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28/07/2023

¿Sociedad o persona física?

La mayoría de las preguntas que se hace un emprendedor cuando va a comenzar una actividad es si debe constituir una sociedad o por el contrario debe iniciarla como persona física. Para contestar esta pregunta, hay que atender a cada caso específico dependiendo de donde pongamos el foco: Si el foco lo ponemos en la […]

La mayoría de las preguntas que se hace un emprendedor cuando va a comenzar una actividad es si debe constituir una sociedad o por el contrario debe iniciarla como persona física.

Para contestar esta pregunta, hay que atender a cada caso específico dependiendo de donde pongamos el foco:

Si el foco lo ponemos en la responsabilidad legal. La principal diferencia entre constituir una sociedad o actuar como persona física radica en la responsabilidad que se asume. Mientras que como persona física responde con todos sus bienes y derechos presentes y futuros, en una sociedad únicamente responde del capital aportado a ella, aunque veremos que muchas veces existen matizaciones que acercan mucho dicha responsabilidad legal.

En este ámbito debemos entrar a valorar la verdadera responsabilidad de las sociedades a pesar de que a priori los socios responden con el capital aportado. La verdadera responsabilidad no es la que inicialmente marca la ley de sociedades de capital, sino que en el transcurso de los negocios se adquieren otras responsabilidades que hay que tener en cuenta cuando la forma de emprender es mediante la figura de sociedad limitada o anónima. 

Pongamos un ejemplo: Si la sociedad acude a la financiación bancaria, es muy posible que en momentos iniciales no cuente con un patrimonio empresarial importante, en cuyo caso, la entidad financiera solicite garantías adicionales que normalmente suelen ser avales personales, por lo que en este caso, hemos llegado al mismo punto que si no tuviéramos sociedad, es decir, ya estamos respondiendo con todos nuestros bienes presentes y futuros. 

Pongamos otro ejemplo: Supongamos que nuestro proveedor principal solicita información acerca de nuestra solvencia. Nos solicitará o el pago anticipado o una garantía adicional. Pero si no nos pide garantías y fracasamos en nuestro proyecto dejando de pagar las deudas con dicho proveedor, no podremos acudir a él en caso de emprender un nuevo proyecto, por lo que dejar de pagar a un proveedor principal puede acarrearnos graves problemas y estamos cerrando puertas para un futuro.

También hay que recordar que, en caso de sanciones con la Agencia Tributaria o Seguridad Social, el Administrador, que suele coincidir con el socio, es responsable solidario de dichas deudas con estos organismos por lo que nuevamente llegamos al mismo punto.

Concluyendo este apartado, tenemos que decir que la limitación de la responsabilidad cada vez está más lejos de ser un criterio para constituir una sociedad o ser persona física. 

Si queremos limitar nuestra responsabilidad y proteger así nuestros activos personales,  debemos planificar adecuadamente nuestro proyecto empresarial y estar muy atentos a la marcha del mismo para no caer en situaciones inesperadas.

Si el foco lo ponemos en la fiscalidad,  la principal diferencia es que si se actúa como persona física se tributará por el IRPF, como tributación personal, mientras que si se actúa como sociedad se tributará inicialmente por el Impuesto sobre sociedades. En caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, la tributación se dividirá entre los socios o partícipes de dichas sociedades. Esto puede ayudar mucho en el ahorro fiscal que se podría producir según la figura jurídica que elijamos.

Hay que tener en cuenta que, si tributamos por IRPF en la modalidad de Estimación Directa Simplificada, los trámites serán menores y aplicaremos la tarifa progresiva del IRPF, esto implica que al principio del proyecto tributaremos muy poco porque todavía estamos en fase de crecimiento y sin embargo, en el Impuesto de Sociedades vamos a tributar al 25% desde el primer euro de ganancias. A esto hay que sumarle el 21% de dividendos si el beneficio se retira de la sociedad, por lo que para llegar los beneficios a la cuenta bancaria del emprendedor ya habremos pagado más del 40% de los mismos. 

Si el foco lo ponemos en  los costes y la complejidad.  Al constituir una sociedad se producen costes de constitución, registro, honorarios de asesores, etc., Cuando está en funcionamiento, la sociedad debe llevar una contabilidad adaptada al Código de Comercio y a la normativa contable y fiscal, eso implica tener un departamento administrativo o incurrir en costes de elaboración de contabilidad e impuestos externalizando los servicios, lo cual suele resultar caro. Sin embargo, como persona física, las exigencias son mucho menores y la Agencia Tributaria únicamente exige llevar unos libros registros que puede elaborar el propio emprendedor, ahorrando así costes administrativos. 

Como hemos indicado, la contabilidad de la sociedad es más compleja y requiere un nivel de formación mayor, por lo que es muy aconsejable presupuestar estos costes y analizar cuando es el momento de constituir una sociedad.

Finalmente, debemos tener en cuenta que operar como autónomo también tiene ventajas respecto de la Seguridad Social ya que se puede optar por una tarifa plana que en los primeros años reduce mucho el coste de la cotización.

Si el foco lo ponemos en la financiación y el crecimiento.  Si planeas tener una empresa que crezca y buscar inversores, lo más adecuado es tener una sociedad desde el principio, ya que permiten estructuras más complejas y adaptadas a lo que necesites en cada momento, así como dotar de mayor flexibilidad al proyecto a la hora de buscar capital y distribuir beneficios.

Si el foco lo ponemos en la continuidad del negocio.  Si la idea es transmitir el negocio a los descendientes, una sociedad es más operativa pues permite traspasar la propiedad y la gestión a los nuevos accionistas antes de retirarse o fallecer. El relevo generacional en las empresas es un reto que hay que planificar mucho antes de que se produzca, por tanto, también en este caso es conveniente saber cuándo es el momento de constituir una sociedad.

Normalmente cuando se inicia un proyecto emprendedor, existe una vocación de continuidad en el mismo y de permanencia en el mercado, por ese motivo, se identifica una empresa con un nombre comercial y con una estructura que permita trascender a los socios que la constituyeron. Esta es la principal preocupación del empresario que está pensando en su jubilación o retiro. Es evidente que, ante esta situación, su empresa estará mejor preparada si ha hecho una sociedad y realmente la imagen de dicha empresa va a continuar porque el mercado no tiene porqué saber cuál es la composición del accionariado de la misma y siendo así, está en condiciones de ser traspasada a los herederos o venderla a otros empresarios. 

El foco de la continuidad del negocio es el motivo que más aconseja la constitución de una sociedad, aunque un proyecto empresarial se puede comenzar como persona física y cuando el negocio se consolide transformarse en una sociedad. Debemos tener en cuenta que operando como sociedad es mucho más fácil la transferencia de la misma que si somos personas físicas.

Tal vez esto sea lo más recomendable, es decir, durante los primeros momentos de la vida de la empresa  comenzar como persona física para soportar una menor tributación y cuando la empresa vaya creciendo analizar cuando es el momento de transformarse a sociedad, que normalmente será cuando la carga tributaria en ambos casos sea la misma, y sobre todo, cuando se prevea un relevo generacional o una venta de la compañía.

Si el foco se pone en el prestigio y la percepción de la empresa, debemos tener en cuenta que establecer una sociedad como vehículo para operar con ella otorga un mayor nivel de prestigio y percepción profesional, esto nos lleva a una mayor confianza de los clientes y proveedores y una percepción de organización, seriedad y estabilidad de la compañía. Suele ser muy beneficioso para establecer relaciones comerciales sólidas.

Si el foco se pone en la seguridad jurídica. Es frecuente que el emprendimiento se realice acompañado de otras personas. En estos casos, puede resultar muy útil una sociedad porque existe toda una regulación legal, además, pueden elaborar unos estatutos a su medida y regular ahí las relaciones societarias y otros muchos aspectos que pueden resultar muy útiles, por ejemplo, la transmisión de las participaciones sociales.

Muchos de los conflictos societarios se resuelven con una escisión o separación de la sociedad de alguno de los socios, en este sentido, es muy útil que se haya previsto en los estatutos la forma de transferir dichas participaciones, los derechos de adquisición preferente y por supuesto la forma de valorar las participaciones en caso de separación de un socio.

También se pueden establecer prestaciones accesorias que pone de manifiesto que existe un contrato entre el socio y la sociedad.

Algunos ejemplos de prestaciones accesorias pueden ser:

  • Prestación de garantías personales
  • Aportación de activos adicionales
  • Prestación de servicios profesionales
  • No competencia
  • Prestación de servicios de gestión

Como vemos, la sociedad aporta una seguridad jurídica que puede ser muy interesante para iniciar un proyecto acompañado de más personas, pero se deberá estudiar muy bien las relaciones entre ellas y la sociedad.

Con todo lo expuesto, debemos llegar a la conclusión que hay que estudiar cada caso concreto porque la casuística es muy variada y los objetivos y metas también. Normalmente no hay una única solución y muy frecuentemente se aconseja que se inicie con una forma jurídica y cuando llegue su momento se transforme en otra forma jurídica.

Le aconsejamos que en esta labor consulte con un profesional en la materia y planifique adecuadamente los tiempos y las necesidades de su proyecto de emprendimiento.

Esperamos que hayas descubierto alguna clave que te ayude.

 

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