03/08/2023
Las fases de un concurso de acreedores
En un concurso de acreedores se suelen llevar a cabo varias fases con la finalidad de resolver de manera ordenada el procedimiento que se inicia, porque una empresa ha llegado a una situación de insolvencia que le impide pagar los créditos que pesan sobre ella. Los motivos principales por los que un concurso de acreedores […]
En un concurso de acreedores se suelen llevar a cabo varias fases con la finalidad de resolver de manera ordenada el procedimiento que se inicia, porque una empresa ha llegado a una situación de insolvencia que le impide pagar los créditos que pesan sobre ella.
Los motivos principales por los que un concurso de acreedores se divide en fases son los siguientes:
- Orden y control. Al dividir el procedimiento en etapas se facilita la estructura del procedimiento y se ordena la recopilación de datos, la toma de decisiones y se garantiza un desarrollo fluido del proceso.
- Protección de los acreedores. En el procedimiento se busca que todos los acreedores sean tratados de manera equitativa y tengan la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones, así como la aprobación del convenio o liquidación de los activos, evitando que se generen situaciones de privilegios o desigualdad entre ellos.
- Evaluación de la situación financiera. En esta fase se recopila toda la información de la empresa y se evalúa la capacidad de pago de la misma, la viabilidad del proyecto empresarial, así como sus activos, pasivos o la obtención de nuevos recursos financieros.
- Búsqueda de soluciones alternativas. En el proceso concursal participan muchos interesados, así como profesionales que acompañan en todo el proceso, y entre ellos se buscan soluciones que permita el pago de las deudas, la reestructuración, o inclusive soluciones que beneficien a todos y sobre todo permitan la continuidad de la empresa y garanticen al mantenimiento de los empleos creados.
Debemos recordar que el concurso de acreedores protege al empresario y a los acreedores, pero en todo concurso se intenta conservar la actividad de la empresa y la continuidad de sus trabajadores.
Cada fase cumple con un propósito específico y contribuye al desarrollo del procedimiento concursal en su conjunto.
El concurso de acreedores se divide en cuatro fases definidas en el artículo 508 de la Ley Concursal: fase común, fase de convenio, fase de liquidación y, por último, fase de calificación. A continuación se detallan las mismas, así como las acciones que se generan en cada una de ellas.
FASE COMÚN:
Es fundamental que el deudor demuestre que se encuentra en una situación de insolvencia, es decir, que no puede cumplir con sus obligaciones de pago. La solicitud incluye información financiera y documentación necesaria para respaldar la declaración de insolvencia.
En esta fase se recopila información sobre la situación económica y financiera del deudor, se realiza una investigación exhaustiva para determinar la cuantía y naturaleza de los créditos, identificar los activos y pasivos, y evaluar la viabilidad de la empresa o la capacidad de pago del deudor. También se nombra a un administrador concursal o síndico, encargado de gestionar el procedimiento y proteger los intereses de los acreedores.
La fase se inicia con la solicitud del concurso y tiene como objetivo determinar el alcance del mismo. Una vez realizada la solicitud, el juzgado procederá al examen de la misma, dictando el auto de declaración de concurso si se acredita la insolvencia.
En la fase común, el juez nombra al administrador concursal, el cual toma posesión de su cargo e interviene al concursado, realizando un análisis jurídico y económico que determine el estado patrimonial de éste a través de un informe que estará formado por:
- Inventario de bienes y derechos.
- Lista de acreedores frente al deudor.
- Lista de créditos devengados tras la declaración de concurso.
- Análisis de la memoria jurídica y económica del deudor.
Además, el administrador concursal deberá determinar la masa activa y pasiva del concurso, así como calificar los créditos de los acreedores.
La fase común genera obligaciones para el deudor, los acreedores y las relaciones jurídicas de ambos.
Respecto al deudor, este ve limitado sus facultades patrimoniales, necesitando autorización de la administración concursal para disponer de su patrimonio en caso de concurso voluntario. Si el concurso es necesario, será sustituido por la administración concursal para ejercitar actos de disposición.
En relación con los acreedores, esta fase limita la capacidad de reclamación de los mismos, quedando paralizadas las ejecuciones para respetar el orden de prelación de créditos.
La fase común termina con la presentación del informe definitivo del administrador concursal una vez que realizó las notificaciones necesarias, y con el auto del Juez donde declara el fin de esta fase. Cabe resaltar que en el mismo auto la autoridad judicial declarará que se apertura la fase de convenio.
FASE DE CONVENIO:
Si existe posibilidad de reestructurar la deuda o de implementar medidas que permitan la continuidad de la empresa, el deudor puede presentar una propuesta de convenio a los acreedores. Esta propuesta incluye un plan detallado para el pago de las deudas, la reestructuración de los compromisos financieros o cualquier otra medida que pueda viabilizar la recuperación económica del deudor.
Como hemos indicado, en esta fase, tanto el deudor como los acreedores presentan ante el Juzgado diversas propuestas de convenio, en las que deberán incluir medidas que permitan aminorar la deuda o aplazarla, tales como quitas, esperas o ambas en un mismo convenio.
En esta misma fase se celebra la Junta de acreedores, en la que se presenta ante los mismos la propuesta de convenio, la cual pueden apoyar, presentar nuevas propuestas o rechazarla.
Entre las distintas opciones, los acreedores podrán realizar una votación para elegir aquella que sea más favorable según sus intereses. Si alguna de las propuestas consigue la mayoría suficiente en la junta de acreedores y no cuenta con defecto o infracción, el Juez procederá a aprobar el convenio.
FASE DE LIQUIDACIÓN:
En caso de que no exista ninguna propuesta de convenio, no se aprueben las existentes o, habiendo sido aprobada, no se cumpla, se iniciará la fase de liquidación.
No obstante, el deudor puede solicitar esta fase en cualquier momento si existe imposibilidad de continuar con la actividad.
En la fase de liquidación, el administrador concursal interviene para gestionar y tomar el control sobre el patrimonio del deudor, realizando un plan de liquidación para tratar de obtener el mayor retorno posible para saldar deudas.
En esta fase, los bienes y activos se venden y se convierten en liquidez. Los fondos obtenidos se distribuyen entre los acreedores siguiendo un orden de prelación establecido por la legislación, priorizando los créditos garantizados y los privilegios especiales. La liquidación puede ser administrativa, realizada por el administrador concursal, o bien judicial, supervisada por el juzgado.
FASE DE CALIFICACIÓN:
El objetivo de la fase de calificación es valorar la conducta del concursado y las causas de insolvencia, de forma que pueda determinarse si ha habido conducta negligente que haya llevado a la empresa al incumplimiento de sus compromisos de pago.
El administrador concursal junto al Ministerio fiscal, emitirán un informe de calificación en el que se determinará si el concurso es culpable o fortuito.
El concurso culpable es aquel en el que la insolvencia es causada o agravada con dolo o culpa del deudor o los administradores. Entre las causas de que un concurso se declare culpable podemos destacar:
- No solicitar el concurso una vez transcurridos dos meses desde su conocimiento del estado de insolvencia.
- Disminuir o eliminar parte del patrimonio para reducir las expectativas de cobro de los acreedores.
- Elaborar una doble contabilidad.
- No presentar cuentas anuales ante el registro correspondiente en alguno de los tres años anteriores.
- Presentar documentación y/o información falsa.
- No colaborar con el juez del concurso y la administración concursal.
El concurso fortuito es aquel en el que la insolvencia no viene provocada por dolo o culpa del deudor o administradores, no habiendo consecuencia alguna en este caso.
El concurso culpable, es aquel que señala al deudor o administrador como causante de la situación de insolvencia o que al menos lo ha agravado con su actuación.
El resultado del informe de calificación se trasladará al deudor para que pueda interponer recurso y aportar las pruebas que considere oportunas para su defensa, en caso de declararse concurso culpable.
Declarada la culpabilidad, la sentencia que lo dictamine puede acordar frente al deudor o administradores, tal y como indica el Artículo 454 de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal:
“1.º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices.
…….
2.º La inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.
3º. La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
4.º La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
5.º La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios causados.”
FINALIZACIÓN DEL CONCURSO
Una vez finalizada la fase de liquidación, se procede a la terminación del concurso. En esta etapa se aprueba la rendición de cuentas del administrador concursal, se cierra el procedimiento y se emite la sentencia que pone fin al concurso.
El deudor puede quedar liberado de las deudas que no hayan sido satisfechas con la liquidación de los activos, a menos que existan deudas no exonerables establecidas por la ley.
Esperamos que hayas descubierto alguna clave que te ayude.