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13/07/2023

Pagar más o menos se planifica

Es muy frecuente que un emprendedor cuando va a iniciar su actividad se interese por saber si es mejor crear una sociedad, ser autónomo y tributar de una determinada forma o de otra porque, en definitiva, lo que pretende es, dentro de la legalidad vigente, pagar lo menos posible. Algunas empresas, en sus inicios no […]

Es muy frecuente que un emprendedor cuando va a iniciar su actividad se interese por saber si es mejor crear una sociedad, ser autónomo y tributar de una determinada forma o de otra porque, en definitiva, lo que pretende es, dentro de la legalidad vigente, pagar lo menos posible. Algunas empresas, en sus inicios no pueden permitirse el lujo de gastar innecesariamente por una mala planificación o por un mal asesoramiento, porque podría ir en ello su supervivencia.

Nuestro sistema tributario tiene opciones para todas las necesidades, tiene regímenes societarios para aquellos que tengan que emprender acompañado de otros emprendedores, tiene soluciones para el autónomo que vaya a ejercer la actividad solo o con algún empleado e incluso para aquellos negocios pequeños que no tienen infraestructura para gestionar todos los requisitos formales que la normativa exige a las empresas. Nos estamos refiriendo a la tributación por el régimen especial de Módulos o la tributación por Estimación de rendimientos, tanto normal como simplificada.

Existen opciones de tributación en la que podría parecer que tributar como sociedad tiene más ventajas que como persona física, e inclusive que se paga menos en el Impuesto de sociedades (23% o 25%), que tributar como persona física, donde la tributación puede superar el 47% de las ganancias de un autónomo. Dentro de estas opciones también podría parecer que en una sociedad se pueden deducir todos los gastos y como persona física no se puede, sin embargo, dichas opciones hay que estudiarlas en cada caso concreto porque podrían aplicarse o no tener opciones de hacerlo.

Estas opciones, como hemos indicado, deben matizarse mucho porque la mayoría de ellas no son ciertas, por ejemplo, un autónomo que gane 10.000 euros, en el IRPF no llega a pagar el 25% de Impuesto (como ocurriría en una sociedad), sin embargo si tributa como sociedad, además de tener requisitos formales (llevar una contabilidad), que ya es un coste en sí mismo, pagaría un 25% de dichos beneficios desde el primer euro que ganara, pero además, cuando quisiera llevarse el beneficio a su patrimonio personal volvería a pagar como dividendo, llegando así a tributar por el 25% más el 19% del 75% restante, es decir, un 43,75% desde el primer euros de ganancia, por ese motivo recomendamos estudiar muy a fondo la situación de cada emprendedor.

Debemos planificar muy bien el régimen de tributación de un emprendedor para ver lo que más le interesa.

Hagamos un repaso a los diferentes regímenes de tributación:

Tributar por estimación objetiva (Módulos) o por estimación directa

El régimen de estimación objetiva está recogido en la normativa del IRPF y se basa en una tributación en función de unos indicadores objetivos que marcarán la base del impuesto a liquidar, independientemente que el empresario haya ganado más o menos en su actividad. Esto significa que el cálculo de los beneficios que el autónomo obtiene de la actividad vienen estimados ya por unos indicadores determinados por Hacienda, en función parámetros como son la superficie del local, el consumo de electricidad, el número de personas que trabajan en el negocio…, y una vez determinado el rendimiento con dichos parámetros el emprendedor pagará lo mismo todos los trimestres hasta que llegue su declaración del IRPF.

Sin embargo, en el régimen de estimación directa se tributa por el beneficio real obtenido, es decir, el total de ingresos menos los gastos deducibles. A la cantidad resultante, se le aplica el tipo impositivo correspondiente, es decir, cada trimestre, , hará una liquidación y pagará lo que corresponda a sus beneficios, no pudiendo prever lo que va a pagar el trimestre siguiente.

Dentro de este sistema, existe la estimación directa simplificada y la estimación directa normal. A la primera pueden acogerse aquellos autónomos que no superen los 600.000 euros anuales de cifra de negocios.

Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de elegir el régimen de estimación es que, aunque todas las personas físicas pueden tributar por el sistema de estimación Directa, no todos pueden estar en el sistema de estimación objetiva (Módulos), ya que es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por Hacienda y que resumidamente citamos a continuación:

  1. El principal requisito es que la actividad empresarial tiene que estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla el régimen de módulos.
  2. El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediatamente anterior no debe superar los 250.000 euros para los autónomos que facturan directamente a sus clientes o los 125.000 euros para los que facturan a otras empresas. Actualmente se han prorrogado los límites de 250.000 y 125.000. Para las actividades agrícolas y ganaderas, los límites de exclusión están fijados en 200.000 y 150.000 euros.
  3. El volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las inversiones, no debe superar los 250.000 euros.
    Una aclaración importante: se tributa por actividad, con lo cual si un autónomo ejerce más de una (por ejemplo, vender productos en un establecimiento, pero también prestar un servicio de reparación de los artículos vendidos.) debe declarar por cada una y por separado.

En el caso de poder elegir, ¿qué interesa más?

El sistema de módulos, el preferido por pequeños comerciantes, pequeña hostelería, profesionales de la peluquería o la estética o talleres no muy grandes, ofrece una primera ventaja: desde el punto de vista administrativo es el más sencillo. A efectos fiscales, no hay que declarar ni los ingresos, ni gastos ni beneficios. Por tanto, no es necesario llevar una contabilidad, solo tendría obligación de llevar un Libro Registro de ingresos (para determinadas actividades) y de gastos (en el caso de que estén acogidos al Régimen Simplificado en IVA). Durante los tres primeros trimestres del año, a la hora de preparar las declaraciones trimestrales, se tomarían como referencia los datos fiscales del año anterior y sería ya en el cuarto cuando habría que regularizar los índices aplicados. De cara a posibles revisiones de la Agencia Tributaria, este sistema ofrece al contribuyente mucha más tranquilidad y seguridad jurídica. Este sistema es idóneo para cuando se inicia una actividad y se quieren tener todos los gastos controlados.

La segunda ventaja de este sistema es que se paga a Hacienda siempre lo mismo. Al estar sujeto a unos indicadores previos, no hay variaciones. Da igual si se han obtenido más beneficios. El inconveniente fundamental se produce cuando hay pérdidas en la actividad porque el impuesto no varía, aunque se produzcan.

La tercera ventaja, es que este régimen de tributación es especialmente útil para aquellos emprendedores que obtienen un rendimiento real mayor que el calculado por los parámetros de Hacienda y para quienes prevén aumentar los beneficios en los próximos ejercicios. Una actividad tipo a la que este sistema le beneficia mucho es aquella en la que hay mucha actividad y poco personal (por ejemplo, un bar pequeño). Este tipo de negocios, que generan mucho movimiento administrativo pequeño (facturas, albaranes, tickets, etc), no tienen que preocuparse por sus requisitos formales ya que la tributación por módulos les exime de gran parte de sus obligaciones contables y registrales.

En el caso de tributación por módulos, la base imponible del impuesto se calcula a partir de los módulos establecidos y el tipo impositivo es el del IRPF, siendo la tarifa progresiva.

Por el contrario, el régimen de estimación directa ofrece otras ventajas. La principal ventaja la obtiene quien prevé que va a tener pérdidas inicialmente en su actividad o un período de maduración de la actividad un poco más largo, porque, en ese caso, tributa mucho menos o no paga nada. Es decir, es más aconsejable para los que empiezan una actividad, ya que en los inicios normalmente se tienen más gastos e inversiones que ingresos.

La estimación directa está más indicada para negocios que tienen más personal, o aquellos que sus indicadores exceden de los fijados por Hacienda. En el caso de negocios con mucho personal suele ser más caro tributar por módulos que por estimación directa, por ese motivo es muy importante hacer simulaciones de cómo se tributa por un régimen o por otro para elegir la mejor opción legal posible.

Los requisitos formales que deben observar los que se decidan por tributar en estimación directa son los siguientes:

  • Contabilidad ajustada al código de comercio (por partida doble)
  • Libros registros de ingresos, de gastos y de bienes de inversión
  • Libros registros de IVA Repercutido y Soportado.

En el caso de estimación directa simplificada, no existe obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio y solo existe obligación de llevar los libros registros indicados anteriormente.

La base imponible del IRPF por este sistema se calcula a partir de los ingresos menos los gastos deducibles del ejercicio y el tipo impositivo es el del IRPF, es decir, progresivo, cuanto más se gana más se paga, llegando incluso a superar el 47%.

Es posible cambiar de régimen sí así se desea, pero hay que tener en cuenta que, mientras que para el sistema de módulos la permanencia mínima debe ser de un año, para el de estimación directa el periodo mínimo es tres. Mediante los modelos 036 ó 037 de declaración censal, se puede cambiar de régimen de tributación.

Tributar por Impuesto de Sociedades.

Debemos tener en cuenta que tener una sociedad implica una serie de requisitos formales. Las sociedades deben llevar:

  • Libro de Inventario y cuentas anuales
  • Libro diario
  • Libros registros de ingresos, gastos y bienes de inversión.
  • Libro de actas de Junta y de Consejo, en su caso
  • Libro registro de socio o de acciones.

La contabilidad de la empresa está sujeta al Plan General Contable y debe observar todas y cada una de las formalidades que se exigen en dicho texto legal además del Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital.

La base imponible del Impuesto de sociedades se calcula a partir del resultado contable del ejercicio y el tipo impositivo suele ser el 25%.
Como hemos podido ver, la tributación es muy diferente en función de cada emprendedor, cada actividad, incluso según el momento en que tomemos las decisiones, por ese motivo es importante, consultar con un profesional sobre la mejor forma de tributar en cada caso concreto.

Esperamos que hayas descubierto alguna clave que te ayude.

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