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13/07/2023

Fiscalidad de la empresa familiar

La empresa familiar es una organización comercial formada por los miembros de una o más familias. En ella la toma de decisiones está influenciada por los miembros, que son los encargados de controlarla. Estas empresas tienen como parte de su visión estratégica que las siguientes generaciones le den continuidad. En España, el 89% son Empresas […]

La empresa familiar es una organización comercial formada por los miembros de una o más familias. En ella la toma de decisiones está influenciada por los miembros, que son los encargados de controlarla. Estas empresas tienen como parte de su visión estratégica que las siguientes generaciones le den continuidad.

En España, el 89% son Empresas Familiares que generan el 58% del Producto Interior Bruto y crean más de 6,5 millones de empleos. El 89,9% es de primera o segunda generación. El 7,4% es de tercera generación y apenas el 2,6% llega a la cuarta.  Las empresas familiares en Extremadura son las que contribuyen en un 92% a la facturación privada y generan el 86% del empleo.

A continuación, citaremos los principales impuestos que afectan a las empresas familiares.

  1. Impuestos estatales:
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para autónomos
    • Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente para personas jurídicas.
    • Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Impuestos especiales
  1. La fiscalidad de la empresa familiar en Extremadura está marcada por los impuestos autonómicos cedidos y que básicamente son:
    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
    • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio
  1. Independientemente de estos, tiene tributos propios como son:
    • Canon de saneamiento
    • Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos
    • Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
    • Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito (sin efectos)
    • Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores (entra en vigor en 2024).
  1. Finalmente están los impuestos locales con los que se financian las entidades locales y que básicamente son:
    • Impuesto sobre Actividades Económicas
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
    • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
    • Plusvalía Municipal

Además de estos impuestos también podrían afectar las tasas y precios públicos que, en definitiva, no dejan de ser pago por servicios públicos.

La cantidad de impuestos que afectan a las empresas hacen que las empresas familiares tengan una especial protección siendo el legislador sensible a este marco normativo o régimen especial que las protege.

Nos centraremos en los impuestos autonómicos cedidos que afectan más directamente a las empresas familiares y que cuentan con un tratamiento especial en dichos impuestos, nos referimos al de Sucesiones y Donaciones y al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, que son los que propician una mayor y mejor planificación en las empresas familiares de cara al relevo generacional y a la capitalización de las mismas.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA FAMILIAR

Actualmente, el impuesto de sucesiones en Extremadura está bonificado en un 99%, por la normativa autonómica y con un 95% por la normativa Estatal. El impuesto de sucesiones grava el traspaso del patrimonio de padres a hijos por causa de muerte, sin embargo, el impuesto de donaciones grava el traspaso de patrimonio de padres a hijos en vida. Ambos impuestos están bonificados con los límites marcado por la normativa Autonómica. Los tipos impositivos son progresivos e intervienen en su cálculo el grado de parentesco y el patrimonio preexistente.

En el impuesto de donaciones, el donante no paga impuestos, por la eliminación de la llamada plusvalía del muerto, sin embargo, en las donaciones, se debe tener muy en cuenta que el donante puede tener plusvalías en la transmisión y tener que pagar por ella en el IRPF.

La razón de ser de estas ventajas fiscales se debe a que se quiere facilitar el relevo generacional de una generación a otra, es por ello que queda bonificado hasta el 95% o el 99% del impuesto a pagar por transmitir el patrimonio o las participaciones a determinadas personas, bien a través de donaciones o bien a través de herencia.

 

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO DE PARTICIPACIONES DE LA EMPRESA FAMILIAR

El impuesto extraordinario sobre el patrimonio es un impuesto que grava la tenencia de bienes. A pesar de que se creó con carácter extraordinario, lleva en vigor muchos años y su importancia económica, en Extremadura, es escasa. El tipo impositivo es progresivo.

Una medida que afecta a las empresas familiares y que minora la tributación en este impuesto, es la exención de los bienes afectos a actividades y los valores o participaciones en empresas familiares que tengan en su patrimonio los contribuyentes de este Impuesto, siempre que cumplan con los requisitos de la normativa fiscal.

 

REQUISITOS PARA APLICAR LOS BENEFICIOS FISCALES DE EMPRESA FAMILIAR

Citaremos aquí los más relevantes, pero aconsejamos que ante un relevo generacional o una operación de reestructuración patrimonial se asesore por un especialista. Las empresas familiares deben cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a los beneficios fiscales mencionados, como, por ejemplo, que la empresa desarrolle una actividad económica en términos fiscales y que más del 50% del activo de la compañía se encuentre afectado a la actividad económica entre otros, por tanto, el primer beneficio es que la empresa familiar ejerza actividad económica y no sea de carácter patrimonial.

Una variante de las empresas familiares es la estructura holding que reuniendo los requisitos establecidos por la normativa fiscal tienen los mismos beneficios que las empresas familiares, pudiendo inclusive dejar sin tributación los dividendos que cobren de las empresas participadas. Estas estructuras Holding deben tener una actividad tendente a gestionar el patrimonio familiar y contar con una infraestructura mínima para acogerse a dichos beneficios, de lo contrario serán consideradas como sociedades patrimoniales.

Para que se puedan aplicar los beneficios fiscales que recaen sobre las participaciones en una SA o SL familiar, los propietarios deben poseer al menos el 5% computado de forma individual, o del 20% a nivel de grupo familiar (a estos efectos, se consideran miembros del grupo el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción). El grado de participación ha de ser directo.

Es importante que aquellas personas que puedan tener participaciones en empresas familiares revisen los requisitos de la normativa fiscal, sobre todo si se tiene previsto hacer algún tipo de transmisión de estas participaciones a otra generación, con suficiente margen de tiempo.

Otro de los requisitos se refiere a la necesidad de que uno de los miembros del grupo de parentesco ejerza funciones de dirección en la empresa y perciba por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal

Dichas funciones deben suponer una efectiva intervención en las decisiones que toma la empresa. Lo relevante es esa intervención efectiva, no siendo necesario que la persona que cumpla con ese requisito coincida con el administrador de la empresa.

Una de las personas del grupo de parentesco tiene que ejercer funciones directivas para que los beneficios fiscales se apliquen a todos los miembros del grupo. El miembro de la familia que ejerce esas funciones no tiene por qué ser socio.

En los casos de transmisión de las participaciones por herencia, las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del heredero durante diez años (cinco en algunas comunidades), salvo ciertas circunstancias que la ley prevé como justificadas, por ejemplo, el fallecimiento. No obstante, lo que la ley pretende es que se mantenga “el valor”, no las participaciones en sí. Esta cuestión puede ser conflictiva y ofrece alternativas para que, si se mantiene dicho valor, puedan inclusive enajenarse las participaciones.

En caso de que las participaciones se hubiesen adquirido por donación, la ley sí que exige que se mantengan en el patrimonio del adquirente, cumpliendo, además, los requisitos de empresa familiar. Si se transmiten antes de que transcurra el plazo de mantenimiento, el titular deberá reinvertir lo percibido en otras participaciones que también cumplan los requisitos de empresa familiar, hasta completar el plazo legal.

En los procesos de sucesión o donación sujeta a bonificación en los impuestos, se deberá tener especial atención a la composición de lo que se transmite, ya que, la bonificación no se extiende a los bienes no afectos a actividades. En este sentido, es muy numerosa la jurisprudencia que aclara el concepto de bienes afectos y desde el punto de vista fiscal, se deberá acreditar, por parte del contribuyente, que dichos bienes están afectos para poder aplicar dicha bonificación sobre ellos, pongamos un ejemplo:

Si parte de los activos de la empresa que se transmite no están afectos a una actividad económica, según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá incluir en éste la parte proporcional que corresponda a dichos activos (y tributar por ellos). La normativa no especifica cómo se debe actuar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (salvo en algunas comunidades autónomas), y ha sido el Tribunal Supremo quien ha considerado que la regla de la proporcionalidad también debe aplicarse en este impuesto. Por tanto, la reducción del 95% o 99% no puede aplicarse sobre el valor de los bienes que corresponda a los activos no afectos, quedando bonificado únicamente el porcentaje de ellos que si cumplan con la condición de afectación a una actividad económica.

 

LA IMPORTANCIA DEL PROTOCOLO EN LA EMPRESA FAMILIAR

Especial mención debe hacerse sobre el Protocolo Familiar. Sin duda, una herramienta que facilita mucho el relevo generacional. El relevo generacional puede ocasionar fricciones de una generación a otra por diferentes modos y perspectivas de negocio. Por ello resulta primordial también tener un protocolo familiar que permita asegurar el buen hacer y la exitosa supervivencia de la empresa familiar una vez que se produce el relevo, que permita asegurar ciertos mecanismos sobre los que se pueda articular la marcha de la compañía para futuros años, pero manteniendo el espíritu actual.

Varias son las razones que aconsejan su realización:

  • Preserva la unidad familiar
  • Facilita la continuidad generacional
  • Sirve para prevenir conflictos familiares o la resolución de los estos.
  • Se mantienen y protegen los valores familiares
  • Hacen que la sucesión pueda ser planificada.

En resumen, el protocolo familiar es importante porque proporciona un marco estructurado que promueve la unidad familiar, facilita la toma de decisiones, ayuda a resolver conflictos, protege los valores familiares y garantiza la continuidad y el éxito de los negocios familiares a lo largo de las generaciones.

Esperamos que hayas descubierto alguna clave que te ayude.

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