Incentivos Regionales

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
  • Apertura: 30/04/2015
  • Cierre: 31/12/2027
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    Finalidad

    Proyectos promocionables Gobierno de España. Ministerio de Hacienda Y Función Pública

    Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.

    Sectores promocionables

    En los Reales Decretos de delimitación se definen los sectores que son promocionables:

    a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.

    b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.

    Condiciones básicas de los proyectos

    Los proyectos deberán cumplir, entre otras y principalmente, las condiciones de no inicio de la inversión antes del momento de la solicitud; autofinanciación mínima del 25 % y viabilidad económica, técnica y financiera.

    Tipos y dimensiones:
    a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
    b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para
    amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
    c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
    2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
    3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Cooperativa
    • Gran Empresa
    • Pyme

    Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a todo tipo empresas constituidas o en proceso de constitución (PYMES, Cooperativas y Grandes Empresas).

    • Sectores:
    • Agroalimentario, Energético, Industria, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    Tipo de ayuda financiera

    Las ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido, expresadas en porcentaje sobre los costes considerados elegibles.

    • Límite de ayudas: Gran empresa 30%, mediana 40% y pequeña 50%

    En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.

    Normativa y solicitud

    La solicitud, acompañada de una memoria explicativa del proyecto, se ha de presentar en las oficinas del órgano encargado de los incentivos regionales en cada Comunidad Autónoma.

    Órgano gestor
    Dirección General de Empresa
    Paseo de Roma s/n. Mérida Tel: 900 107 360 extremaduraempresa@juntaex.es
    https://extremaduraempresarial.es/
    Cofinanciado por: