Ayudas para inversiones en la industria agroalimentaria
Ayudas a inversiones destinadas a la transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas
Información de la ayuda
Finalidad
Apoyo a las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del TFUE, exceptuados los productos de la pesca. El producto resultante de la transformación debe ser, igualmente un producto de dicho Anexo.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Gran Empresa
- Pyme
Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora, transformación y comercialización o desarrollo de los productos agrícolas indicados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En cualquier caso, el producto obtenido como consecuencia de la transformación tiene que ser también producto del anexo I del mencionado Tratado.
- Sectores: Agroalimentario, Industria
Alcance ayuda
Proyectos de inversión subvencionables:
Los proyectos de inversión deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Las inversiones sólo podrán iniciarse una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones por parte de la Administración.
- Las solicitudes deberán obtener la puntuación mínima que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda.
- Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
- El proyecto de inversión deberá ser técnica y económicamente viable de acuerdo con la información aportada con la solicitud.
- Deberán cumplir con la normativa medio ambiental, urbanística, sanitaria, así como cualquier otra normativa sectorial de aplicación.
- En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001.
- No se financiarán proyectos o inversiones relacionados con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios.
- Los proyectos de inversión deberán enmarcarse en alguna de las modalidades que se recojan en las bases reguladoras (ampliación/modernización,…).
Inversiones subvencionables y excluidas:
1. Se consideran subvencionables los elementos nuevos, de primera adquisición o ejecución, y en todo caso, de primer uso.
2. No serán subvencionadas las inversiones iniciadas antes de la comprobación in situ que realice la Administración.
La subvención será a fondo perdido y se calculará en función del importe de la inversión auxiliable.
Serán subvencionables los proyectos con una inversión mínima elegible de 25.000 euros y máxima de 20.000.000 euros, una vez efectuadas las deducciones correspondientes.
Normativa y solicitud
- Convocatoria 2025: del 26 de noviembre al 26 de enero, ambos inclusive.
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida. Teléfono :924002159 dgpac.marpat@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-politica-agraria-comunitaria
Productos relacionados en el anexo I del TFUE
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, ejercicio 2025.