27/11/2024
Ayudas para el fomento y consolidación del empleo de la economía social
La presentación de las solicitudes es hasta el 15 de noviembre de 2025.
El objeto de estas ayudas es el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de cuatro programas:
El Programa I está destinado a la creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores. En cuanto a las cuantías de las ayudas, éstas varían en función de los colectivos en los que se encuadren las personas destinatarias de las ayudas, variando desde 9.000 euros hasta 12.000 euros.
Además, se contempla una subvención adicional de 10%, cuando en la entidad beneficiaria concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades o cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género. Asimismo, una subvención adicional de hasta 1.000 euros por gastos imputables en sociedades de nueva creación o en procesos de integración cooperativa. Podrán ser beneficiarias del Programa I, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, y las sociedades laborales.
El Programa II pretende apoyar la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Para este programa se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención, entre un máximo de 27.000 euros y un mínimo de 4.000 euros. A
demás, se contempla una subvención adicional de 5 por ciento cuando sea la primera contratación indefinida inicial de la entidad, cuando en esta concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades o cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género. Podrán ser beneficiarias de este programa, además de las entidades beneficiarias del Programa I, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales.
En esta edición se incorporan dos nuevos programas, uno de ellos es el Programa III de Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales, que tiene como objetivo ayudar al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas societarias, para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social.
Se establece una subvención de 1.920 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras sean mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, o cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
O una subvención de 960 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA, no se encuentren encuadradas en alguno de los apartados anteriores. Pueden optar a este programa las sociedades y cooperativas del Programa I, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
En el Programa IV, otra de las novedades, son las ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo dirigido a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II. Las entidades beneficiarias del Programa I y II podrán ver incrementada el importe concedido, en una cuantía de 2.500 euros, cuando mantengan los puestos o contratos subvencionados durante un período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses. El importe de la subvención se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 por ciento de la jornada laboral.
La presentación de las solicitudes es hasta el 15 de noviembre de 2025.
Toda la información está disponible en el siguiente enlace https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ayudas_economia_social