Ayudas al autoempleo

Subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del trabajo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 15/02/2023
  • Cierre: 14/02/2024
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    El fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, así como el mantenimiento y modernización de las mismas, a través de cuatro programas:

    Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
    Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
    Programa III: Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de
    bases reguladoras.
    Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a

    1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
    a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
    c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
    d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en
    la mutualidad alternativa correspondiente.
    En el caso de que las personas beneficiarias referidas con anterioridad sean personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA o en la mutualidad alternativa. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo
    FSE+ 2021-2027 de Extremadura, Prioridad P5: “Empleo Juvenil”; Objetivo específico a); Línea de actuación 5.A.04: “Incentivos a la contratación indefinida”, o aquéllos que para el mismo fin los sustituyan.
    2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa II las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en las explotaciones de las que sean titulares.

    3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa III las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa I del Decreto 29/2021, de 21 de abril, o en el presente decreto de bases reguladoras, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante más de treinta meses ininterrumpidos.
    4. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    • Sectores:
    • Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    Las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder
    a las ayudas de los Programas I, II, III o IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
    1. Una subvención de 1.000,00 euros para las personas beneficiarias de las ayudas del Programa III.
    2. Una subvención de 5.000,00 euros para las personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena, beneficiarias de las ayudas del Programa IV.

    3. Una subvención de 5.000,00 euros en el caso de Hombres desempleados establecidos como autónomos y beneficiarios del Programa I o, en el caso de Familiar Colaborador, causante en el Programa II, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos del
    siguiente apartado 4.
    4. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como autónomos de los Programas I y II, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
    a) Hombres desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
    b) Hombres con discapacidad.
    c) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
    d) Hombres de 50 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
    e) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes,
    de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio en el que se inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
    f) Hombres emigrados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los dos años anteriores a la fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
    g) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
    5. Una subvención de 9.000,00 euros, en el caso de Mujeres desempleadas establecidas como autónomas, en los Programas I y II.
    6. Adicionalmente, en los Programas I y II, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo, excepto el del apartado 4.e), cuando  la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población a las que se refiere el apartado 4.e) anterior.

    7. Además, en el Programa I una subvención de 960 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes en cualquiera de los grupos definidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo.

     

    Normativa y solicitud

    Para los Programas I, II y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en
    la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
    2. Para el Programa III, en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan los treinta meses desde su alta en el RETA.

    No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda de los programas contenidos en este decreto, en los casos en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria. En este caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a los solicitantes de la presentación del Plan de Empresa referido en el artículo 23.1 del presente decreto (http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/310o/23040006.pdf)

    Órgano gestor
    SEXPE (Servicio de Economía Social y Autoempleo)
    Teléfono: 924004544 (Autoempleo) y 924 00 4414 (Economía Social)
    http://extremaduratrabaja.juntaex.es/

    Cofinanciado por: