Subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional

Subvenciones por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 26/01/2023
  • Cierre: 25/01/2024
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    Finalidad

    Este programa establece ayudas por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades
    sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas
    en este decreto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
    No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    No podrán beneficiarse de estas subvenciones:
    a. Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
    b. Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

     

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Pyme

    Contratos subvencionables y personas destinatarias de las ayudas.
    1. Serán objeto de subvención los contratos para la obtención de una práctica profesional, a jornada completa y con una duración de doce meses, que cumplan los requisitos establecidos en artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
    Los contratos se concertarán con personas desempleadas que estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la
    Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
    El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
    2. A efectos de esta norma, se entiende como persona desempleada aquella que en el momento de la contratación carezca de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    3. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Público de Empleo a través de la aplicación informática CONTRAT@.
    4. Los requisitos regulados en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

    • Sectores:
    • Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    La cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora
    objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

    Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
    La cuantía establecida en el apartado anterior de este artículo se incrementará en un 10% cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    a. La persona contratada sea una mujer, un hombre menor de 30 años o mayor de 50, un parado de larga duración o un extremeño que haya retornado de la emigración en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
    A efectos de este decreto, la condición de hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración será comprobado de oficio.
    A los mismos efectos, se consideran personas paradas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención, o 360 días en un período
    de 540, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante esos mismos periodos.
    b. El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con
    las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de solicitud de subvención.
    c. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura., creado al efecto por el artículo 10 de la
    Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de
    Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.

    Las empresas que soliciten el Incremento por tener implantado el Plan de Igualdad, deberán tenerlo debidamente registrado en el registro establecido a tal efecto.
    d. Los incrementos establecidos en los tres apartados anteriores no serán compatibles ni acumulables entre sí.
    3. Las cuantías establecidas en los apartados anteriores de este artículo, y siempre que no se haya dictado resolución de concesión, podrán modificarse conforme a las siguientes reglas:
    a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de solicitud de subvención, así como de los posibles sustitutos:
    — Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no se modificará, en su caso, la cuantía.
    — Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la reducción de la cuantía.
    b. En caso de sustitución de la persona trabajadora que afecte a los grupos de población o condiciones señaladas en el apartado 2 del presente artículo, se estará a las características del contrato vigente a fecha de resolución.
    4. Una vez dictada resolución de concesión, y respecto de la cuantía de la subvención concedida, se estará a lo establecido en las siguientes reglas:
    a. En caso de modificación del grupo de cotización de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, así como de las posibles sustitutas:
    — Si se produce un cambio a grupos de cotización superiores, no conllevará incremento de la misma.
    — Si se produce un cambio a grupos de cotización inferiores, conllevará, en su caso, la obligación de la beneficiaria de proceder al reintegro proporcional de la diferencia, por cuantía, entre un grupo y otro. Se tomará como referencia para su cálculo el período comprendido entre el momento en que se produzca la modificación del grupo de cotización o, en su caso, el alta de la persona trabajadora sustituta y la fecha de finalización de cumplimiento de obligaciones.
    b. La sustitución de la persona trabajadora cuya contratación es objeto de subvención, cuando afecte a los grupos de población o condiciones señaladas en el apartado 2 del presente artículo, no afectará a la cuantía de la subvención concedida.

    Normativa y solicitud

     

    Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

    No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 de las bases reguladoras, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos
    para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la presente convocatoria.

    1. Las solicitudes serán presentadas de conformidad con el procedimiento que se describe en este artículo y el plazo que se establece en el artículo anterior.
    2. Presentación de la solicitud de la ayuda:
    a. El solicitante deberá formular y registrar su solicitud de la ayuda a través del trámite habilitado a tal efecto, disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, aportando la información requerida y adjuntando los documentos que correspondan.
    b. El trámite finalizará, y únicamente surtirá efectos ante la Administración, mediante la firma electrónica del solicitante o su representante y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica.
    3. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en el apartado anterior.
    4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
    En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Órgano gestor
    SEXPE (Servicio de Fomento del Empleo)
    PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D, 3ª PLANTA 06800 MERIDA alejandro.mateos@extremaduratrabaja.net 924004519
    http://extremaduratrabaja.juntaex.es