Bono asesoramiento digital

Programa Kit Consulting

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
  • Apertura: 18/06/2024
  • Cierre: 31/12/2024
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono asesoramiento digital») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento  del Programa Kit Consulting, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

    Logo NextGeneration EU Logo Plan Recuperación Transformación y Resiliencia

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Pyme

    Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7 de las Bases Reguladoras, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.3 de las Bases Reguladoras:

    a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.

    b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.

    c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

    • Sectores:
    • Agroalimentario, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será el siguiente en función del Segmento al que pertenezca:

    Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €

    Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €

    Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 €

    Para cada Categoría de Servicio de Asesoramiento se estipula un importe máximo de 6.000€. Atendiendo a que cada Servicio de Asesoramiento debe cumplir con unas actividades determinadas, con la cumplimentación de una memoria técnica, así como de la documentación necesaria para la justificación del Anexo IV de la Convocatoria, entre otros, se establece un cómputo mínimo de 100 horas de trabajo por cada Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento formalizado.

    De conformidad con el artículo 21.2 de las Bases Reguladoras, el beneficiario podrá formalizar Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con un servicio de asesoramiento por cada Categoría dentro del Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa.

    Normativa y solicitud

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de junio de 2024 a las 11:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria.

    Órgano gestor
    Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
    P. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid, España.Teléfono: 91 258 28 52
    https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g/Descripcion/Paginas/Beneficiarios.aspx