Incentivos Autonómicos a la Inversión Empresarial
Información de la ayuda
Finalidad
Establecer una línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que contribuyan al desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la trans formación digital, el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente y a la creación y mantenimo de empleo en Extremadura. Los proyectos subvencionables se clasificarán en:
a) Proyectos de creación de nuevas empresas y/o de nuevos establecimientos o centros productivos.
b) Proyectos de ampliación-modernización-traslado de centros productivos existentes.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Cooperativa
- Gran Empresa
- Pyme
Las empresas, y en especial, las Pymes, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cualquier sector de actividad subvencionable (Ver artículo 9.2 del Decreto que recula estas ayudas)
- Sectores: Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Servicios, Turismo, Otros
Alcance ayuda
La subvención máxima que puede concederse a un proyecto de inversión al amparo de este decreto se establece en un 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto). No obstante, en el caso de que el beneficiario de la ayuda fuese una gran empresa o una mediana empresa ese porcentaje no podrá sobrepasar el 30% o el 40% respectivamente.
Los proyectos de inversión que reciban subvenciones al amparo de este decreto no podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER o al FEMP.
Las subvenciones concedidas por este decreto estarán cofinanciadas con Fondos FEDER con excepción de las concedidas a grandes empresas que en ningún caso podrán tener esa cofinanciación. Los proyectos de inversión subvencionados por este decreto también podrán recibir otras ayudas cofinanciadas con FEDER siempre que la normativa comunitaria que regula este fondo lo permita
Se diferencian las siguientes modalidades de subvenciones:
a)Subvención por actividad. Será aquella que pueda recibir una empresa teniendo en cuenta el sector de actividad en el que esté operando o vaya a operar.
b)Subvención por relevo generacional. Será aquella que pueda recibir una empresa que suponga la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado siempre que el motivo de ese cierre sea la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
c)Subvención para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0. Será aquella que pueda recibir una empresa que vaya a implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus siste mas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.
Adicionalmente, ante la subida de tipos de interés, aquellos proyectos que para la realización de las inversiones contempladas en este decreto soliciten préstamos a cualquier entidad financiera y/o avales de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR), también podrán obtener una ayuda complementaria con objeto de reducir sus costes financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.III de este decreto.
Como medida de apoyo a aquellas pymes que para financiar su proyecto de inversión hayan recurrido a préstamos bancarios y con el objetivo de reducir los costes financieros en los que incurren esas empresas se concederán hasta 7 puntos adicionales. La empresa deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención y también deberá incluir expresamente en la memoria del proyecto presentado el importe del préstamo (o préstamos) a formalizar, su duración (o duraciones), incluidos en su caso los periodos de carencia, e indicándose si van a ser avalados no.
Serán subvencionables los préstamos bancarios formalizados por un importe de, al menos, el 20% de la inversión subvencionable dentro del periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. Se deberá hacer constar su objeto y/o finalidad a efectos de poder acreditarse la vinculación entre el préstamo y los proyectos de inversión subvencionados.
Las tres modalidades contempladas en el apartado uno de este artículo son incompatibles entre sí. En ningún caso, se podrá solicitar subvención por dos modalidades distintas cuan do se refieran a un mismo gasto.
SUBVENCIÓN POR ACTIVIDAD
Podrán acogerse a esta modalidad todas aquellas empresas que realicen o tengan previsto realizar cualquier actividad que no se halle entre las excluidas por el artículo 9.3 del presente decreto. No serán subvencionables aquellos proyectos con una inversión proyectada de importe superior a 1.200.000 € que pudieran acogerse a la línea de Incentivos Regionales regulada por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
La valoración de esta modalidad de subvención se realizará aplicando los criterios que se indican a continuación, diferenciando entre sectores prioritarios de actividad, sectores preferentes y resto de sectores subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de este decreto.
Si el solicitante es una pyme, la subvención mínima a conceder será de un 25% si la actividad que desarrolla esta incluida dentro de las actividades prioritarias, de un 20% si se trata de una actividad preferente y de un 10% en el caso de resto de actividades subvencionables.
SUBVENCIONES POR RELEVO GENERACIONAL
Serán aquellas que pueda recibir una pequeña empresa que supongan la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, siempre que este motivado por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
Solo podrán optar a esta modalidad de subvención si el relevo se produce en empresas que tuviesen la forma jurídica de persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad.
La solicitud de la ayuda por esta modalidad deberá realizarse en un plazo no superior a un año a partir de la fecha en la que se produzca o reconozca, según los casos, la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar. En cualquier caso, el relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En los casos de relevo por fallecimiento quedan excluidos los que se produzcan entre cónyuges y entre padres e hijos.
El mero traslado de una empresa ya existente o la adquisición de acciones de una empresa ya existente no serán considerados como relevo generacional.
La valoración de esta modalidad de subvención se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto a los que se sumaran 5 puntos adicionales.
En todo caso, la subvención mínima que se concederá por esta modalidad será de un 25%.
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA DIGITALIZACIÓN EMPRESARIAL O IMPULSO DE LA EMPRESA 4.0.
Serán aquellas que pueda percibir las empresas que vayan a implementar proyectos que tengan como objetivo la introducción de tecnologías que permitan disponer en tiempo real de información relevante para que los medios productivos, las cadenas de suministro, y los canales de distribución, estén integrados y conectados entre sí, sean digitales y completamente flexibles. Los proyectos consistirán en la incorporación de tecnologías que contemplen la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión.
Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma. Será requisito imprescindible la presentación de esa evaluación y se subvencionaran las inversiones que se recogen en la misma.
La valoración de esta modalidad de subvención se realizará teniendo en cuenta el tamaño de la empresa solicitante y los costes subvencionables del proyecto de inversión, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Al importe de la inversión subvencionable a realizar en las inversiones y gastos relacionados en el apartado e) del artículo 16.2 de este decreto se le aplicara un porcentaje de subvención del 50%, 40% ó 30% dependiendo del tamaño de la empresa solicitante de la ayuda (pequeña, mediana o grande respectivamente).
- Al resto de la inversión subvencionable no incluida en el punto anterior se le aplicará el porcentaje que resulte de aplicar los criterios establecidos en el artículo 12 de este decreto.
INVERSIONES Y COSTES SUBVENCIONABLES:
Se consideran subvencionables las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro apartados:
a) Bienes Inmuebles:
Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10%, la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.
Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad.
b) Obra civil e Instalaciones:
Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.
Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que no sea objeto de cesión a terceros.
Construcción y/o adecuación de naves, edificios o locales.
Instalaciones.
Otras obras vinculadas al proyecto subvencionado.
Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre bienes inmuebles propiedad del solicitante en su totalidad. Con las siguientes excepciones:
Que el solicitante de la subvención posea cualquier título o derecho sobre el bien inmueble donde se van a ejecutar las inversiones, que le permita cumplir con la obligación de destino establecida en el artículo 36.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En caso de personas físicas se admitirá la cotitularidad entre el solicitante y su cónyuge u otra persona con análoga relación de afectividad siempre que se pueda cumplir con la obligación de destino citada anteriormente.
c) Bienes de equipo y equipamiento:
Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo vinculados al proyecto, incluidos, en su caso, los gastos adicionales de transporte y de montaje incluidos en la factura que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento. En el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización fundamentalmente se realice (o se tenga previsto llevar a cabo) fuera del centro de trabajo o establecimiento operativo de la empresa beneficiaria, con excepción de pequeñas maquinarias y herramientas, el importe máximo admitido por esas inversiones será el 25% del resto de la partida de bienes de equipo y equipamiento admitidos en el proyecto de inversión y con un máximo de 100.000 €.
Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos, excepto para la modalidad de subvenciones por relevo generacional que podrán no serlo siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su precio de compra no sea superior a su valor de mercado y que, en cualquier caso, sea inferior al precio de bienes nuevos iguales o similares a los adquiridos, lo cual se acreditará con la presentación de facturas proforma o presupuestos referidos a esos bienes.
- Que no se haya recibido anteriormente ninguna ayuda por la adquisición de esos bienes, lo cual se podrá acreditar mediante una declaración efectuada por el propio vendedor.
En esa modalidad de relevo generacional se podrán incluir también las inversiones nuevas a realizar asociadas al establecimiento en el que se va a producir el relevo. Si el proyecto de inversión por el que se solicita esta subvención consiste exclusivamente en inversiones o gastos regulados en este apartado, el solicitante podrá acogerse a la tramitación exprés establecida para estos supuestos en el artículo 20 de este decreto.
d) Otros gastos subvencionables:
Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática y antivirus. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionados.
Gastos notariales, registrales y periciales necesarios para la tramitación de esta subvención realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y siempre que estén directamente relacionados con la inversión subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación y ejecución de la misma.
Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de las obras objeto de la inversión. Estos gastos podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. No serán costes elegibles la elaboración y costes de visado de los proyectos técnicos, estudios de impacto medioambiental, estudios de recursos geotécnicos y planes de seguridad y salud.
El importe máximo admitido será proporcional a la inversión considerada como subvencionable en el apartado de obra civil e instalaciones del proyecto de inversión presetado, según la siguiente tabla:
Inversión subvencionable (en O. Civil e Instalaciones) hasta 150.000 € ……. 10 %
A partir de 150.000 y hasta 300.000 € ……………………………………………….. 8 %
A partir de 300.000 y hasta 600.000 € ……………………………………………….. 6 %
A partir de 600.000 y hasta 1.000.000 € …………………………………………….. 5 %
A partir de 1.000.000 € ………………………………………………………………….. 3 %
e) En la modalidad de Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0, también se podrá subvencionar:
El coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a dicha modalidad, siempre que no se haya obtenido cualquier otra subvención por este mismo concepto. Estos costes podrán ser previos a la presentación de la solicitud de ayuda siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de esa presentación. El importe máximo admitido en este concepto no podrá superar el 35% de la inversión total del proyecto que sea considerada como subvencionable.
Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.
Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión aprobados.
Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de elementos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.
Normativa y solicitud
Dirección General de Empresa
Paseo de Roma s/n. Mérida Tel: 900 107 360 extremaduraempresa@juntaex.es
https://extremaduraempresarial.es/
Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Extracto del Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Decreto 185/2017, de 7 de noviembre.
Decreto 185/2017, de 7 de noviembre.
Las solicitudes, en modelo normalizado se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en la siguiente página https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresas.
Las solicitudes de liquidación se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura a través del siguiente enlace al trámite de liquidación (https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=0548)
Decreto 185/2017, de 7 de noviembre.
Decreto 1
Decreto 1