Ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
  • Apertura: 14/01/2026
  • Cierre: 13/01/2027
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Fomentar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que realizan su actividad en empresas ordinarias, mediante acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el propio puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas contratadas por entidades promotoras de empleo con apoyo.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Cooperativa
    • Gran Empresa
    • Pyme

    Podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que se comprometan a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

    No podrán beneficiarse de estas subvenciones: las empresas de trabajo temporal, excepto en relación con las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección, las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes, ni los centros especiales de empleo.

    Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán personas trabajadoras con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

    • Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
    • Personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Personas con capacidad intelectual límite, según se definen en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
    • Sectores:
    • Acuicultura, Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Sector primario, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de las personas preparadoras laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo.
    La subvención se destinará a financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro de cada proyecto de empleo con apoyo por el que se solicite ayuda, o en su caso de sus prórrogas.
    El importe de la subvención por proyecto de empleo con apoyo se establecerá en función del número de personas trabajadoras que sean contratadas por la empresa del mercado ordinario y del tipo y grado de discapacidad de estas personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:

    a. 11.083,33 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    b. 6.650,00 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

    c. 4.156,25 euros anuales por cada persona trabajadora sorda y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    d. 1.625,00 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite, que acredite al menos un 20% de discapacidad intelectual reconocida y que no alcance el 33%.

    Normativa y solicitud