Ayudas para campaƱas de crowdfunding

Programa de ayudas dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales mediante la captación de fondos a través de campañas de crowdfunding

Información de la ayuda

  • Apertura: 10/12/2025
  • Cierre: 09/01/2026
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Ayudas para la cofinanciación de proyectos empresariales promovidos por pymes de Extremadura, mediante la captación de fondos a través de crowdfunding de recompensas y crowdfunding de inversión.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Pyme

    Pymes bajo cualquier fórmula jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que vayan a realizar un nuevo proyecto en la región susceptible de ser financiado a través de una plataforma de crowdfunding de recompensas o crowdfunding de inversión puesta a disposición del programa por parte de la Dirección General con competencias en materia de Empresa.

    QuedanĀ excluidosĀ de las presentes ayudas:

    1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

    2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras, inmobiliarias, así como fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera, así como el resto de las exclusiones contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

    3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01)

    4. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin Ônimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estÔs.

    5. Las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurĆ­dica.

    6. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, toda su plantilla de personal se encuentre dada de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1 y 2 del presente apartado.

    7. Una misma pyme sólo podrÔ presentar una solicitud, en cada convocatoria, en una de las dos líneas de proyectos subvencionables.

    • Sectores:
    • Construcción, EnergĆ©tico, Industria, Otros

    Alcance ayuda

    1. En la línea de proyectos financiables a través de crowdfunding de recompensas el importe mÔximo del gasto subvencionable serÔ de 20.000 euros (IVA excluido), sobre el que se aplicarÔ un porcentaje de subvención del 50%.

    2. En la línea de proyectos financiables a través de crowdfunding de inversión el importe mÔximo del gasto subvencionable serÔ de 150.000 euros (IVA excluido), sobre el que se aplicarÔ un porcentaje de subvención del 50%.

    3. En todo caso, para ambas líneas, al menos, el 50% restante del gasto subvencionable para el desarrollo del proyecto empresarial, deberÔ proceder de los fondos captados a través de la campaña de financiación participativa desarrollada en la plataforma de crowdfunding puesta a disposición por la Dirección General con competencias en materia de empresa.

    4. Para aquellos proyectos cuyo coste total supere el gasto mÔximo subvencionable establecido para ambas líneas, las entidades solicitantes podrÔn optar a acceder a la financiación de esa parte a través de la campaña de crowdfunding a llevar a cabo, o bien, en su defecto, deberÔn acreditar en la memoria la disponibilidad de recursos, ya sean propios o ajenos, para financiar la parte no cubierta entre la subvención concedida y las aportaciones recibidas.

    Normativa y solicitud