La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) ha abierto ya la ventanilla para solicitar la certificación de empresas emergentes. Se estima que, al menos, la soliciten 10.000 empresas que puedan acceder a los beneficios fiscales que recoge la Ley de Startups.

El BOE publicaba la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes. La certificación como startup correrá a cargo de ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME, SA, a través de un proceso sencillo, rápido y gratuito para el emprendedor. Así, ya está abierta la ventanilla para solicitar dicha certificación.

Se considera empresa emergente o startup toda persona jurídica que cumpla, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ser empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial, entre otros.
  • Tener sede social o establecimiento permanente en España.
  • Tener un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador y escalable.
  • No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos.
  • No alcanzar un volumen de negocio superior a los diez millones de euros.

Así, las empresas que obtengan esta certificación, obtendrán diferentes ventajas tales como:

  • Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%.
  • Aplazamientos de deudas tributarias.
  • Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
  • Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
  • Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
  • Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.
  • Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
  • Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
  • Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.

La empresa pública contará con un plazo de tres meses para resolver la solicitud, que se realizará a través de la página web de Enisa.

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