Puedes solicitar estas ayudas hasta el 9 de septiembre para modernizar o ampliar tus instalaciones, o para contratar servicios profesionales.
Estas ayudas están gestionadas por la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y cuentan con dos líneas de apoyo. La primera se centra en el programa de inversiones, que contará con un máximo de 15.000 euros por entidad adjudicataria y la segunda en el programa para la asistencia técnica profesional, que dispone de un máximo de 2.250 euros por adjudicataria.
La convocatoria estará abierta hasta el 9 de septiembre y se dirige a las sociedades cooperativas y sociedades laborales, así como sus uniones o asociaciones representativas, las sociedades agrarias de transformación (SAT), los centros especiales de empleo y las empresas de inserción.
En concreto, a través de esta línea de ayudas se subvenciona:
- Programa I. Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad. Se subvencionan los gastos correspondientes a las obras de mejora, ampliación y modernización de edificios existentes, instalaciones técnicas (frigoríficas, de aislamiento, de gas y generadores térmicos, eléctricas, de fontanería, de seguridad y contraincendios y todas aquellas ligadas a los procesos productivos), adquisición de maquinaria, mobiliario y equipos informáticos, siempre que se realicen y abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura , y los seis meses posteriores a la misma.
- Programa II. Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia, incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría. En esta línea se subvencionan los gastos de asistencia técnica profesional, en concreto los gastos de auditoría, de retribución de órganos o entidades liquidadoras, gestoría y asesoría, auditorías e interventores e interventoras, de publicación de anuncios, notariales y gastos registrales.
Si te interesa solicitar esta línea de ayudas puedes ampliar información en su web:
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