Descubre los préstamos participativos para Emprendedoras Digitales de ENISA

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital impulsa el emprendimiento digital femenino con esta línea de financiación gestionada a través de ENISA en formato de préstamos participativos con importes entre los 25.000 y 1.500.000 de euros, que no exige más garantías que las del propio proyecto empresarial y un equipo gestor solvente.

La línea ENISA Emprendedoras Digitales favorece los proyectos empresariales liderados por mujeres en fase de crecimiento, consolidación o internacionalización, cuya actividad sea el desarrollo y comercialización de herramientas tecnológicas innovadoras de cualquier sector.

Empresas como como Oblumi, Holaluz, We are Knitters, Lefrik, Marsi Bionics, Agróptima o Biohope, entre otras muchas, son una muestra de algunos de los casos de emprendimiento femenino financiados por ENISA en sus etapas iniciales o en sucesivas fases de expansión, que cuentan con excelentes trayectorias.

Algunas de los requisitos para solicitar este préstamo son:

  • Domicilio social en España.
  • Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
  • El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial. Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.

Respecto a las condiciones, estos préstamos parten de:

  • Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
  • Importe máximo del préstamo: 1 500 000 €.
  • Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de la sociedad.
  • El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
    • Primer tramo: euríbor + 3,75 %
    • Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
  • Comisión de apertura: 0,5 %.
  • Vencimiento: máximo, 9 años.
  • Carencia de principal: máximo, 7 años.

Consulta la web de ENISA para conocer el resto de requisitos y condiciones de los préstamos participativos ENISA Emprendedoras Digitales.

MÁS INFORMACIÓN

Las ayudas para el fomento de la contratación indefinida pueden solicitarse hasta el 31 de julio

Las ayudas para el fomento de la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad en Extremadura, contemplan dos programas de subvenciones. El Programa I, de ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa, y con relación laboral temporal previa. Y el Programa II, de ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los profesionales colegiados, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en Extremadura.

Contratos subvencionables

Podrán ser subvencionables las contrataciones indefinidas a jornada completa realizadas con mujeres, hombres menores de 30 años y mayores de 50, personas que hayan participado en los doce meses anteriores a su contratación en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y personas trabajadoras cuyo centro de trabajo esté en localidades de menos de 5.000 habitantes.

En el Programa I, contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, se trate de contratos suscritos con personas que el día de la contratación carecieran de ocupación laboral, pudiendo acogerse a unos de los dos subprogramas.

Subprograma I.a., relativo a las contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta, o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

Subprograma I.b., referente a las contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas a esta o a través de contratos de puesta a disposición por empresas de trabajo temporal en cualquiera de ellas.

Y en el Programa II, transformaciones en indefinidos a jornada completa de los contratos temporales y formativos.

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el DOE, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto.

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse desde el 28 de marzo hasta el 31 de julio de 2023. Se presentarán obligatoriamente mediante el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado que está disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.