Ayudas al impulso de la economía circular

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 08/12/2022
  • Cierre: 21/01/2023
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación, que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

    a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes.

    b) Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.

    c) Mejora de la gestión de residuos.

    d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Pyme
    1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:

    a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.

    b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.

    c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

    1.º) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

    2.º) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.

    3.º) No distribuir ni haber distribuido dividendos.

    4.º) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

    5.º) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de start-up o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.

    Se considerarán del sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

    2. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior.

    En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 8.1.d), las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014.

    3. La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta finalizada la liquidación de la inversión objeto de subvención.

    4. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la condición beneficiario. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la entidad colaboradora a fin de que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean autorizados por la misma.

    • Sectores:
    • Construcción, Energético, Industria, Otros

    Alcance ayuda

    La ayuda que se conceda en el marco de esta convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10 millones de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 150.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.

    a) El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria, previstas en el artículo 8.2 será el siguiente:

    1.º) Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.

    2.º) Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.

    3.º) Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

    b) El porcentaje máximo de subvención a conceder para el resto de actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades beneficiarias, previstas en el artículo 8.3, será el siguiente:

    1.º) Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.

    2.º) Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.

    3.º) Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

    c) El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo, previstos en el artículo 8.5, la intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:

    1.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.

    2.º) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.

    3.º) Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

    d) El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital de procesos recogidas en el artículo 8.4, será:

    1.º) Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.

    2.º) Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

    3. La categoría de empresas queda sujeta a las definiciones contempladas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

    El mismo criterio se aplica a las entidades de economía social a efectos de intensidad de la ayuda.

    4. En el caso de agrupaciones de empresas, la intensidad máxima de la ayuda vendrá determinada por la intensidad máxima que corresponda a cada uno de sus integrantes.

    5. A efectos de calcular el porcentaje máximo de subvención, se considerará como gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de realización de las actuaciones establecido en el artículo 33.

    6. Se considerará cómo inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no subvencionables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada y/o pagada.

    Normativa y solicitud

    Los proyectos no podrán finalizar más tarde de las siguientes fechas en función del importe de ayuda asignado:

    a) 31 de diciembre de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 euros y menor o igual a 400.000 euros.

    b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 euros y menor o igual a 2.500.000 euros.

    c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 euros hasta 10.000.000 de euros.

     

    El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Órgano gestor
    Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
    https://www.miteco.gob.es/es/