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  • Descripción
  • ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
  • ¿Qué deudas se pueden cancelar?
  • ¿Cuáles son los requisitos?
  • ¿En qué consiste el procedimiento?
  • Te asesoramos
  • Te asesoramos para afrontar tus deudas

    La Ley de Segunda Oportunidad es una ley que ofrece a personas físicas la capacidad eliminar sus deudas cuando estos no puedan hacer frente a ellas. El objetivo es que estas personas puedan salir adelante después de que su negocio haya fracasado económicamente, dándoles una segunda oportunidad. Esta es una ley que ampara al emprendedor y que vela por el desarrollo económico y el fomento del empleo.

    Si tienes deudas en tu empresa, te ofrecemos asesoramiento gratuito para evaluar si acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es la opción más recomendada. 

    Si consideras que podrías acogerte a esta ley, no lo pienses, ¡contacta con nosotros!

    ¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

    Esta ley pretende fomentar que las personas físicas que se consideran insolventes puedan llegar a un acuerdo con sus acreedores para conseguir una mayor flexibilidad en los pagos y poder continuar su actividad. En el caso de que, a pesar de esto, no se pudiese hacer frente a los pagos, la Ley permite liberarse de la deuda mediante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, donde se eliminará totalmente la deuda.

    Este mecanismo permite a aquellos que se acojan a esta ley la posibilidad de reducción de carga financiera ya sea total o parcialmente. Además, desde el inicio de los trámites, se paralizará cualquier tipo de medida ejecutiva, teniendo la tranquilidad de que no se acumularán intereses ni se podrá ser embargado.

    ¿Qué deudas se pueden cancelar?

    Se eliminarán las deudas privadas (excepto compra de alimentos) y seguirá siendo necesario hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, aunque en determinados casos, esta deuda también podría ser eliminada. De cualquier modo, la eliminación de las deudas puede no ser definitiva si en un periodo de cinco años el acreedor entiende que el deudor ha obrado de mala fe, ha ocultado pagos, su situación ha mejorado notablemente o no se ha cumplido el plan de pagos.

    ¿Cuáles son los requisitos?

    • Intentar alcanzar de forma previa a la exoneración un acuerdo extraoficial con los proveedores.
    • El juez debe certificar que no se puede hacer frente a dichos pagos.
    • Ser un deudor de buena fe:
      • No pedir financiación, préstamos o vender bienes durante la solicitud.
      • Comunicar si se recibe una cantidad de dinero inesperada durante el proceso.
      • No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
      • Demostrar que la situación no ha sido provocada adrede.
    • Las deudas no deben superar los cinco millones de euros.
    • No haber sido condenado por delitos económicos, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.
    • No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años.
    • No ser objeto de concurso culpable

     

    ¿En qué consiste el procedimiento?

    1. Presentación de la solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial
    2. Si el acuerdo extrajudicial no prospera, se iniciará el concurso consecutivo donde se liquidará el patrimonio del solicitante para hacer frente a las deudas (excluyendo ciertos bienes)
    3. En el caso de que no se cubriese totalmente la deuda y, quedase demostrado que el deudor no puede hacer frente a ella, se presentará una solicitud para el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, donde se comprobará la insolvencia del deudor.
    4. En el caso de que fuera aprobado, el deudor deberá formular un plan de pagos en un horizonte de cinco años de las deudas pendientes (aquellas que no libera inicialmente esta ley)

    Te asesoramos

    Te asesoramos evaluando si es la opción más recomendada es acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

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    06800 - Mérida (Badajoz)

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