PERTE Agroalimentario en Extremadura

El PERTE Agroalimentario pone en marcha un conjunto de medidas para dotar de la financiación necesaria para emprender los cambios medioambientales, digitales, sociales y económicos a los que tendrán que hacer frente las empresas del sector en la próxima década.

Desde la Junta de Extremadura ofrecemos apoyo a las empresas interesadas en solicitar las ayudas asociadas al PERTE Agroalimentario. Te podemos ayudar ofreciéndote: 

  • Orientación en el marco normativo y aplicación a la empresa.
  • Resolución de dudas técnicas.

Contacta con nosotros para resolver tus dudas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Hasta el 4 de noviembre de 2024.

Empresas beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas del PERTE Agroalimentario las empresas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, en concreto:

  • Sociedades mercantiles privadas.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades agrarias de transformación (SAT).

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de la Orden de convocatoria, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

Características de las ayudas del PERTE Agroalimentario en 2024

  • Destinadas a proyectos industriales en el sector agroalimentario.
  • No se financian activos fijos de segunda mano.
  • Serán necesarias 3 ofertas para inversiones que superen los 15.000 €.
  • Se exigen garantías.
  • Compromiso mínimo de contribución del 40% a los objetivos relacionados con el cambio climático.
  • Concurrencia no competitiva.
  • Un pago único (anticipado).
  • Aplica efecto incentivador y DNSH.
  • Plazo de ejecución: Desde el día siguiente a la solicitud hasta el 31/03/2027.
  • Aplica la exigencia sobre los plazos de pago de la Ley de Morosidad.

Actividades subvencionables

Serán elegibles las siguientes actividades:

  • Actividades de elaboración, producción o transformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección C- Divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
  • Actividades desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos en el punto anterior.

No podrán ser elegibles las actividades que no se encuadren en las letras a) y b) anteriores, y en particular, las desarrolladas por operadores logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (canal HORECA).

Líneas de actuación

  1. I+D+i (se exige certificación):

    • Presupuesto mínimo 800 mil € para PYMES.

    • Presupuesto mínimo 1.500 mil € para grandes.

  2. Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:

    • Presupuesto mínimo 400 mil € para PYMES.

    • Presupuesto mínimo 1.000 mil € para grandes.

  3. Línea de inversión PYME

Prioridades temáticas

  1. Economía circular y ecoinnovación.

  2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.

  3. Materiales y productos avanzados.

  4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.

  5. Proyectos basados en tecnologías digitales.

Costes subvencionables

  • I+D+i:
    • Personal;
    • Amortización de instrumental y material inventariable;
    • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas; Gastos generales– 15% de la mano de obra.
  • Sostenibilidad y Eficiencia Energética (con inversión de referencia – inversión menos respetuosa o componente añadido);
    • Aparatos y equipos de producción;
    • Edificación e instalaciones (incluye renovable fotovoltaica y eólica hasta 5 MW);
    • Activos inmateriales; Colaboraciones externas.
  • Inversión PYME:
    • Aparatos y equipos de producción;
    • Edificación e instalaciones; Activos inmateriales;
    • Colaboraciones externas.

Cuantías

  • Cobertura máxima del 80%. Sostenibilidad y eficiencia energética: 15% adicional para región a) y un 5% adicional para región c).

  • Subvención máxima por empresa en el total de proyectos 2.000.000 €, no pudiendo superar el importe neto de la cifra de negocios.

Garantías

Depende de calificación financiera:

  • 80 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera satisfactoria.
  • 70 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera buena.
  • 60 % de la subvención propuesta para entidades con calificación financiera excelente.

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