Subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante contratos para la obtención de práctica profesional

"Programa Contrata Excelencia"

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
  • Apertura: 23/04/2025
  • Cierre: 22/04/2026
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    Finalidad

    Subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años mediante contratos para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de
    Extremadura, “Programa Contrata Excelencia” y la aprobación de la primera convocatoria.

    Estas subvenciones tienen como finalidad:
    a. Favorecer la inserción laboral de personas menores de 30 años mediante contratos para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo.
    b. Frenar el éxodo de la población joven formada hacia grandes ciudades dentro y fuera de España y retener en Extremadura a los alumnos/as de alto rendimiento académico, de
    forma que se contribuya a mejorar la competitividad de nuestra economía y la calidad del mercado de trabajo.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Pyme

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en las bases reguladoras, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    • Sectores:
    • Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    Se establecen unas cuantías en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención. Estas cuantías
    se incrementarán en un 25% (“Incremento Excelencia”), cuando la persona contratada esté en posesión de un título universitario o de un título de técnico o técnico superior del
    Grado D, así como de un título de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes (Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional), en virtud del cual se concierta el contrato para la obtención de la práctica profesional, obtenido con una nota media del expediente académico igual o superior a un 8.

    En el artículo 11 se establece una escala según el tramo en el que se encuadre la remuneración anual bruta.

    Las ayudas establecidas en el párrafo 1 (cuantías determinadas en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, o bien esas mismas cuantías incrementadas en un 25% por el “Incremento Excelencia”) se incrementarán en un 10% adicional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, sin que éstas sean acumulables entre sí:
    a. El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia
    (teletrabajo), se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal
    a 1 de enero de la anualidad correspondiente, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato de la persona trabajadora objeto de solicitud de subvención.
    b. Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.

    c. Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    Las empresas que soliciten el incremento previsto por concurrir la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
    Los incrementos previstos en los párrafos 1 y 3 deberán ser solicitados y comunicados expresamente por la entidad interesada y justificados en su caso con carácter previo a la resolución de concesión, no admitiéndose subsanación o mejora de la cuantía solicitada con posterioridad al dictado de la citada resolución.

    Normativa y solicitud

    El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el Decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
    Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

    Órgano gestor
    SEXPE (Servicio de Fomento del Empleo)
    PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D, 3ª PLANTA 06800 MERIDA alejandro.mateos@extremaduratrabaja.net 924004519
    http://extremaduratrabaja.juntaex.es