Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU-
Información de la ayuda
Finalidad
![]()
Estas subvenciones contribuirán a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de mejora de eficiencia energética, mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios destinados a empresas turísticas, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.
En particular, las finalidades específicas y los objetivos de las ayudas son:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética.
b) Mejoras en las instalaciones y equipos.
c) Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios.
Gastos subvencionables:
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
a) Proyectos de mejora de eficiencia energética:
— Implantación de sensores que permitan una monitorización de los consumos y optimizar el uso de energía, agua o alimentos.
— Implantación de sistemas de gestión energética como la certificación ISO 500001.
— Uso de materiales de aislamiento térmico de tecnologías más eficientes energéticamente en cerramientos exteriores.
b) Mejoras en las instalaciones y equipos:
— Mejora en las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia, lámparas e iluminación de bajo consumo u otros sistemas.
— Adquisición o sustitución de electrodomésticos que tengan al menos una calificación energética A, electrodomésticos profesionales y maquinaria industrial.
— Mejorar el aislamiento de red de distribución, equipos terminales de climatización o ventilación para mejorar su eficiencia.
— Sustitución de sistemas de generación frio y/o calor que utilizan combustibles fósiles como fuente de energía principal destinados a la climatización por sistemas de energía renovables y por sistemas de gas natural.
— Sustitución instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas de energía renovables.
— Implantación de energía solar fotovoltaica con o sin almacenamiento.
c) Digitalización, Automatización, control y gestión de edificios:
— Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios e inmuebles, como optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.
Se consideran costes elegibles:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia
energética de los edificios, cuando éstos sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
k) Otras partidas necesarias específicas de cada tipología de actuación. En el caso de implantación de sistemas de gestión energética, los gastos de consultoría y auditoría externas
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Cooperativa
- Pyme
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
b) Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas
actuaciones para las que se solicita la subvención.
Son empresas turísticas las siguientes:
a) Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles
b) Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación: Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos. Empresas de actividades turísticas alternativas
c) Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
1. Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales
y pensiones.
2. Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
3. Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio,
catering y salones de banquetes.
d) Establecimientos singulares.
3. Balnearios ubicados en Extremadura.
4. Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
- Sectores: Turismo
Alcance ayuda
a) 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 55 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 65 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
Consultar más información sobre la cuantía de las ayudas en el Artículo 7. «Cuantía e intensidad de la subvención», de la base reguladora.
Normativa y solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura, y finalizará el día 31 de marzo de 2024.
Dirección General de Turismo
Avda. de las Comunidades, s/n. Mérida Teléfono: 924332460 Correo: dgturismo.ei@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con02/director-general-de-turismo
DECRETO 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
EXTRACTO de la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU para 2025
Web de la Junta de Extremadura para gestionar la tramitación de la subvención.