Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en Extremadura

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 14/10/2020
  • Cierre: 30/06/2024
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Incentivar y promover la realización de actuaciones en pymes y grandes empresas del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora energética de los procesos productivos.

    Actuaciones subvencionables:

    • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. El importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido es de 450.000 € (IVA no incluido).
    • Implantación de sistemas de gestión energética. El importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido es de 18.000 € (IVA no incluido).

     

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Gran Empresa
    • Pyme

    a)  Las  empresas  que  tengan  la  consideración  de  PYME  o  de  Gran  Empresa  cuyo  CNAE  2009 se encuentre dentro de los siguientes:07. Extracción de minerales metálicos.08. Otras industrias extractivas.09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.10. Industria de la alimentación.11. Fabricación de bebidas.13. Industria textil.14. Confección de prendas de vestir. 15. Industria del cuero y del calzado.16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.17. Industria del papel.18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.19. Coquerías y refino de petróleo.20. Industria química.21. Fabricación de productos farmacéuticos.22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.27. Fabricación de material y equipo eléctrico.28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.30. Fabricación de otro material de transporte.31. Fabricación de muebles.32. Otras industrias manufactureras.33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.36. Captación, depuración y distribución de agua.37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

    b)  Las  empresas  de  servicios  energéticos  entendiendo  como  tal  la  definición  más  amplia  posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios, siempre que actúen en función  de  un  contrato  de  servicios  energéticos  con  alguna  de  las  empresas  indicadas  en  la  letra  a)  anterior,  lo  que  se  acreditará  conforme  a  lo  dispuesto  en  la  letra  i)  del  apartado 1 del punto décimo de la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista a la empresa donde se ejecute el proyecto.

    • Sectores:
    • Energético, Industria, Otros

    Alcance ayuda

    La cuantía máxima de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

    a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares por tipología de actuación siguientes:

    1.º Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe  mínimo  de  inversión  elegible  por  solicitud  requerido  será  de  450.000  euros, IVA no incluido.

    2.º  Para  actuaciones  de  Implantación  de  sistemas  de  gestión  energética,  el  importe  mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 18.000 euros, IVA no incluido.

    b)  La  cuantía  máxima  que  se  establece  para  actuaciones  de  eficiencia  energética  en  el  artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes  aplicables  sobre  el  coste  subvencionable  serán  los  que  se  indican  en  el  cuadro siguiente, en función de la tipología de empresa. En el caso de solicitudes realizadas por empresas de servicios energéticos estos porcentajes se aplicarán atendiendo al tipo de empresa donde se realizarán las actuaciones.

    • Gran empresa…45%
    • Mediana empresa…55%
    • Pequeña empresa…65%

    En aplicación del artículo 38 del Reglamento (UE) citado, serán costes subvencionables aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, determinándose de la siguiente manera:

    — Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes  totales  de  la  inversión  como  inversión  separada,  estos  costes  relacionados  con la eficiencia energética serán subvencionables;

    —  En  todos  los  demás  casos,  los  costes  de  la  inversión  en  eficiencia  energética  se  determinarán  por  referencia  a  una  inversión  similar  (inversión  de  referencia),  que  implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin  la  ayuda;  la  diferencia  entre  los  costes  de  ambas  inversiones  determinará  el  coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

    c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 600.000 euros.

    La  cuantía  máxima  de  ayuda  que  podrá  recibir  un  mismo  beneficiario  en  la  presente  convocatoria será de 1.000.000 euros.

    Costes subvencionables: 

    1. a) Los costes de asistencia técnica para planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyectos técnicos, dirección facultativa y todos aquellos necesarios, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto de ahorro y eficiencia energética a realizar.

     

    1. b) Los costes correspondientes a acciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.

     

    1. c) Los costes de transporte de elementos objeto de la actuación incentivable.

     

    1. d) Los correspondientes a equipos, materiales, elementos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.), asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. Así como el desmontaje o demolición de los elementos e instalaciones existentes.

     

    1. e) La necesaria para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

     

    1. f) Los costes de ejecución de obra civil, siempre que no superen el 20% de la inversión elegible.

     

    1. g) Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

     

    1. h) La correspondiente a activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético, monitoreo y seguimiento energético, así como aquellos que permiten actuar sobre los elementos que articulan el mejor aprovechamiento energético, siempre que redunden en una reducción del consumo de energía final respecto de la situación de partida y reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, previa a la realización de la actuación incentivada.

     

    1. i) Los costes por la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa de la ayuda.

    Normativa y solicitud

    El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 30 de junio de 2024.
    No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas con fecha posterior al 30 de junio de 2024

    Más información:

    SERVICIO DE FOMENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LA CALIDAD DEL SUMINISTRO
    PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D 1ª PLANTA
    sctoiem@juntaex.es
    924005615

    Órgano gestor
    Dirección General de Industria, Energía y Minas
    SERVICIO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D 1ª PLANTA 06800 MERIDA sctoiem@juntaex.es 924006139
    http://www.juntaex.es/con02/