Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en Extremadura
Información de la ayuda
Finalidad
Incentivar y promover la realización de actuaciones en pymes y grandes empresas del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final mediante la mejora energética de los procesos productivos.
Actuaciones subvencionables:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. El importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido es de 450.000 € (IVA no incluido).
- Implantación de sistemas de gestión energética. El importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido es de 18.000 € (IVA no incluido).
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Gran Empresa
- Pyme
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:07. Extracción de minerales metálicos.08. Otras industrias extractivas.09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.10. Industria de la alimentación.11. Fabricación de bebidas.13. Industria textil.14. Confección de prendas de vestir. 15. Industria del cuero y del calzado.16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.17. Industria del papel.18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.19. Coquerías y refino de petróleo.20. Industria química.21. Fabricación de productos farmacéuticos.22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.27. Fabricación de material y equipo eléctrico.28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.30. Fabricación de otro material de transporte.31. Fabricación de muebles.32. Otras industrias manufactureras.33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.36. Captación, depuración y distribución de agua.37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas indicadas en la letra a) anterior, lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del punto décimo de la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista a la empresa donde se ejecute el proyecto.
- Sectores: Energético, Industria, Otros
Alcance ayuda
La cuantía máxima de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:
a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares por tipología de actuación siguientes:
1.º Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 450.000 euros, IVA no incluido.
2.º Para actuaciones de Implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión elegible por solicitud requerido será de 18.000 euros, IVA no incluido.
b) La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable serán los que se indican en el cuadro siguiente, en función de la tipología de empresa. En el caso de solicitudes realizadas por empresas de servicios energéticos estos porcentajes se aplicarán atendiendo al tipo de empresa donde se realizarán las actuaciones.
- Gran empresa…45%
- Mediana empresa…55%
- Pequeña empresa…65%
En aplicación del artículo 38 del Reglamento (UE) citado, serán costes subvencionables aquellos costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, determinándose de la siguiente manera:
— Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;
— En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar (inversión de referencia), que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 600.000 euros.
La cuantía máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario en la presente convocatoria será de 1.000.000 euros.
Costes subvencionables:
- a) Los costes de asistencia técnica para planificación, estudios de viabilidad, ingeniería, proyectos técnicos, dirección facultativa y todos aquellos necesarios, que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto de ahorro y eficiencia energética a realizar.
- b) Los costes correspondientes a acciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
- c) Los costes de transporte de elementos objeto de la actuación incentivable.
- d) Los correspondientes a equipos, materiales, elementos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.), asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía. Así como el desmontaje o demolición de los elementos e instalaciones existentes.
- e) La necesaria para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
- f) Los costes de ejecución de obra civil, siempre que no superen el 20% de la inversión elegible.
- g) Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
- h) La correspondiente a activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética, incluidos los elementos que permiten disponer de un conocimiento del desempeño energético, monitoreo y seguimiento energético, así como aquellos que permiten actuar sobre los elementos que articulan el mejor aprovechamiento energético, siempre que redunden en una reducción del consumo de energía final respecto de la situación de partida y reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, previa a la realización de la actuación incentivada.
- i) Los costes por la realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa de la ayuda.
Normativa y solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos o hasta la conclusión de la vigencia del actual programa que se producirá el 30 de junio de 2024.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas con fecha posterior al 30 de junio de 2024
Más información:
SERVICIO DE FOMENTO DE LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LA CALIDAD DEL SUMINISTRO
PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D 1ª PLANTA
sctoiem@juntaex.es
924005615
Dirección General de Industria, Energía y Minas
SERVICIO DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL, ENERGÉTICA Y MINERA PASEO DE ROMA, S/N MÓDULO D 1ª PLANTA 06800 MERIDA sctoiem@juntaex.es 924006139
http://www.juntaex.es/con02/
Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (BOE 89, de 13 de abril de 2019)
Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Extremadura. (DOE de 13 de octubre de 2020)
Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de septiembre de 2020, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial en Extremadura. (DOE de 1 de agosto de 2022)
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial en Extremadura.