Programa Único 5G – Redes Activas
AYUDAS PARA LA PROVISIÓN DEL CONJUNTO DE EQUIPAMIENTO ACTIVO E INFRAESTRUCTURA AUXILIAR NECESARIA PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES CON TECNOLOGÍA 5G EN ZONAS DONDE NO EXISTE COBERTURA MÓVIL 4G CON SERVICIO MINIMO DE 50 MBPS
Información de la ayuda
Finalidad
El objetivo de cada proyecto debe consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de cada proyecto, del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G standalone con las características de valor añadido de «edge computing” y “network slicing”, y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente.
Las ayudas se otorgarán en la modalidad de subvención.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Pyme
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso de frecuencias en alguna de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Sectores: Energético, Servicios, Otros
Alcance ayuda
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
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- Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G.
- Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul o construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de ayudas.
- Equipamiento y otros materiales.
- Gastos de personal.
- Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.
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Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión de los emplazamientos desde los que se prestará servicio 5G a las zonas elegibles a backhaul de fibra.
En ningún caso serán susceptibles de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Tampoco será susceptible de ayuda los costes de funcionamiento y mantenimiento ni los costes de componentes activos. Ni los impuestos indirectos e impuestos sobre la renta.
El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
Normativa y solicitud
El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 13:00 horas del 23 de Septiembre de 2024.
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
P. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid, España.Teléfono: 91 258 28 52
https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g/Descripcion/Paginas/Beneficiarios.aspx
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.