Programa RENOCOGEN

Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 12/07/2023
  • Cierre: 15/09/2023
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Características de las ayudas:

    Presupuesto: 150 MEUR procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    Régimen concesión: consisten en una subvención a fondo perdido y se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.

    Beneficiarios: personas jurídicas, públicas o privadas, incluyendo agrupaciones son personalidad jurídica propia, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.

    Compatibilidad de ayudas: Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Proyectos subvencionables:

    Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones contempladas en la siguiente lista:

    Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración.

    Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
    Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
    Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
    Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
    Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

    Instalaciones de producción de energía térmica.

    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
    Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Organismos
    • Pyme

    Personas jurídicas, públicas o privadas, incluyendo agrupaciones son personalidad jurídica propia, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.

    • Sectores:
    • Energético, Industria

    Alcance ayuda

    La ayuda total por beneficiario y proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece una inversión mínima por proyecto de 50.000 euros. El importe de la ayuda concedida se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones, los límites de intensidad de ayuda establecidos a continuación (porcentajes sobre coste subvencionable) y otros factores limitantes que se especifican en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera.

    Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda en función del tipo de empresa y la ubicación del proyecto objeto de ayuda:

    TIPO DE BENEFICIARIO Y UBICACIÓN DEL PROYECTO INTENSIDAD DE AYUDA MÁXIMA
    Pequeña empresa en zonas de reto demográfico 80%
    Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico 75%
    Mediana empresa en zonas de reto demográfico 75%
    Mediana empresa no en zonas de reto demográfico 70%
    Gran empresa en zonas de reto demográfico 70%
    Gran empresa no en zonas de reto demográfico 65%

    Criterios de valoración:

    Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo IV de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

    CRITERIO DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA
    1. Criterio económico:

    Este criterio considerará la reducción voluntaria que el beneficiario propone respecto la máxima ayuda que se pueda solicitar para su proyecto.

    40
    2. Criterio régimen retributivo restante 

    Este criterio valorará tiempo que le reste de régimen retributivo a la cogeneración de la cual el beneficiario es titular.

    40
    3. Criterio operacional

    Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes valoraciones:

    • Modo de utilización de la producción eléctrica y/o térmica.
    • Sustitución de la planta existente con ahorro de energía primaria.
    10
    4. Criterio externalidades positivas

    Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes valoraciones:

    • Transición Justa y Reto Demográfico.
    • Impacto social y de género, incluyendo la creación de empleo en España y la contribución a la autonomía estratégica y digital de la UE.
    • Tamaño de empresa.
    10
    Total 100

     

    La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 10 puntos. Se valorará sobre un total de 100 puntos.

    Garantías:

    Se establecen las siguientes garantías:

    Garantía para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto. Los/as solicitantes deberán constituir garantías para la participación en la convocatoria, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en la convocatoria.

    Garantías relativas a los pagos anticipados. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, podrán disponer de anticipos de hasta el 80% del importe de la ayuda concedida.

    Normativa y solicitud

    El plazo de presentación de solicitudes se realiza a través de la sede electrónica de IDAE y se iniciará  a las 9:00h del día 12 de julio de 2023, hasta las 14:00 horas del día 15 de septiembre de 2023.

    Órgano gestor
    IDAE
    Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto c/Madera, 8. 28004 Madrid, o el teléfono 913 146 673 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Fax: 915 230 414.
    https://www.idae.es/