Subvenciones dirigidas a empresas privadas para contratación de personas participantes en el Programa de formación y empleo ESCALA

Subvenciones de la línea II del Programa de formación y empleo ESCALA, dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos que hayan obtenido evaluación positiva

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
  • Apertura: 26/11/2025
  • Cierre: 25/08/2026
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    Finalidad

    Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva. En esta línea también se incluyen las subvenciones a las contrataciones de participantes que finalicen con evaluación positiva de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Organismos
    • Pyme

    Empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin Ônimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:

    – La contratación por la que se solicita subvención se habrĆ” llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empelo de Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023

    – El centro de trabajo estĆ© ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    – La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica.

    – La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mĆ­nimo de 6 meses.

    – Las retribuciones salariales sean las del salario mĆ­nimo interprofesional vigente a las del convenio colectivo de aplicación.

    Se excluyenĀ como beneficiarias de estas ayudas:

    • Empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
    • Administraciones pĆŗblicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su Ć”mbito de actuación; organismos pĆŗblicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; asĆ­ como cualquier entidad privada o pĆŗblica, con independencia de la forma jurĆ­dica que adopte, y sea cual sea su rĆ©gimen jurĆ­dico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayorĆ­a de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentada por Administración PĆŗblica, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos pĆŗblicos
    • En virtud de los Reglamentos de minimis mencionados en el artĆ­culo 43 de este decreto, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerarĆ” que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • AdemĆ”s quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto:
      • Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.
      • Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en las empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente
    • No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artĆ­culo, se acreditarĆ” mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente segĆŗn Ā«Declaración expresa y responsable de la entidad solicitanteĀ». sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio ExtremeƱo PĆŗblico de Empelo asĆ­ lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
    • Sectores:
    • Comercio, Construcción, EnseƱanza, Industria, Servicios, Otros

    Alcance ayuda

    La cuantía de la ayuda por cada contratación serÔ igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador, vigentes en el momento de la contratación.

    Esta cuantía se incrementarÔ en un 7 % en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

    La LĆ­nea II estĆ” cofinanciada con el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE +2021-2027.

    Normativa y solicitud

    El plazo de vigencia de la convocatoria es de 9 meses a partir del día siguiente al de su publicación.

    Los interesado deberÔn solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo mÔximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación.

    En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computarÔ a partir del días siguiente al de la publicación de la Resolución.

    Ɠrgano gestor
    TelƩfono de asistencia a la ciudadanƭa
    900 222 012