Información de la ayuda
Finalidad
Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante el anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional. La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las Entidades de Crédito.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Gran Empresa
- Pyme
Podrán solicitar financiación, autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o aquéllas que cuenten con un documento acreditativo acordado
con otra empresa con domicilio social en España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación, con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.
- Sectores: Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Servicios, Turismo, Otros
Alcance ayuda
Se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.
Tipo de interés
Se aplicará un tipo de interés variable.
El interés, las fechas y forma de su liquidación se pactarán entre la Entidad de Crédito y el cliente conforme a lo establecido en el contrato que hayan formalizado.
Comisiones y gastos
La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste de esta comisión más el tipo de interés que la Entidad de Crédito fije, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación.
En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 1% sobre el importe indebidamente formalizado.
TAE de la operación
La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la Entidad de Crédito más el tipo de interés. La TAE no podrá superar el tipo de interés más hasta 2,30%.
En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es, podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE), que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter semanal.
Garantías
La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas.
Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos
Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA)
u otras instituciones.
Normativa y solicitud
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ICO
Instituto de Credito Oficial Paseo del Prado, 4 - 28014 Madrid Tel.:91 592 16 00 Fax:91 592 17 00 Tél. info gratuito: 900 121 121
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