Ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo

Subvenciones destinadas al apoyo del funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo.

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
  • Apertura: 16/11/2024
  • Cierre: 15/11/2025
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo  autónomo, como medida de promoción de la economía social y de fomento del autoempleo  en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de  conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas: Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social. Subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.

    A los Programa I y II que subvencionan la creación de empleo estable y el apoyo técnico a las sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, se unen como novedad dos nuevos programas.

    Por un lado el Programa III de Tarifa Cero con subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.

    Por otro lado el Programa IV de ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo, busca el apoyo a la contratación indefinida de personal, tanto técnico como directivo y subvenciona además la transformación de contratos temporales en indefinidos.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Cooperativa
    • Organismos
    • Sectores:
    • Agroalimentario, Comercio, Cultura y Comunicación, Industria, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    Programa I: destinado a personas desempleadas y trabajadoras temporales que se incorporan como socios.
    Cuantía: Desde 9.000 a 12.000 euros, según modalidades y con incrementos adicionales, según casos.
    Plazo de solicitud: desde la fecha de alta en Seguridad Social de las personas socias cuyos puestos se subvencionan y los cinco meses naturales siguientes.

    Programa II: destinado a personas desempleadas y trabajadores temporales que se contratan de manera indefinida
    Cuantía: Desde 13.000 a 32.400 euros, según modalidades y con incrementos adicionales, según casos.
    Plazo de solicitudes: Desde la fecha de contratación indefinida de las personas trabajadoras cuyos puestos se subvencionan y los cinco meses naturales siguientes.
    Programa III: destinado a socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA.
    Cuantía: 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se incorpore al RETA sean:
    a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
    b) Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
    Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.
    960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras
    en alguno de los apartados anteriores.
    Plazo de solicitudes: la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
    Programa IV: las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
    Cuantía: Las entidades beneficiarias del Programa IV podrán ver incrementada el importe concedido, en una cuantía de 2.500,00 euros, cuando mantengan los puestos o contratos subvencionados, durante un período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
    El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.

    Normativa y solicitud