Ayudas para la reducción de la jornada laboral sin recortar salarios

Este programa piloto ofrece a las pymes industriales una nueva forma de organizar sus jornadas laborales con reducciones del tiempo de trabajo sin afectar a los salarios y mejorando sus resultados empresariales

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 13/04/2023
  • Cierre: 16/05/2023
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    Finalidad

    Ayudas dirigidas al impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través del proyecto piloto de reducción de la jornada laboral. El presupuesto asignado a este proyecto es de 9,6 millones de euros.

    Se apoyarán los proyectos piloto que realicen las pymes industriales, con una duración mínima de 24 meses desde la fecha de la resolución de concesión. Se deben plantear mejoras organizativas empresariales que generen un incremento de productividad que compense los sobrecostes salariales. Este programa apoyará los gastos asociados a esa reorganización, y parte de los costes salariales incurridos. El importe máximo por empresa será de 200.000 euros.

    Los proyectos piloto deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

    • Reducción mínima de la jornada laboral a tiempo completo del 10% de la jornada en cómputo semanal.
    • La reducción de jornada se mantendrá durante dos años.
    • La reducción de jornada afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo en el momento de inicio del proyecto.
    • El número de personas trabajadoras participantes debe afectar como mínimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo en función del tamaño de este (hasta 20 personas en plantilla, un 30% de participantes; entre 21 y 249 personas en plantilla, un 25%).
    • Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad.
    • Indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad.
    • Ser objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, con carácter previo a la solicitud de la ayuda.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Pyme

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial.

    La definición de pequeñas y medianas empresas se realizará conforme a la definición del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

    Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I (Sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias), y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo de trabajo en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

    2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, según la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones.

    • Sectores:
    • Industria

    Alcance ayuda

    El crédito presupuestario asignado a esta convocatoria asciende a un total de 9.650.000 euros. Este gasto se realizará con cargo al presupuesto de la Fundación EOI.

    La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 7 de la Orden de bases, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe máximo será de 200.000 euros, debiendo garantizarse lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, es decir, que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales. A efectos de la aplicación de este límite por empresa, deberá tenerse en cuenta el concepto de «única empresa» definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión.

    Los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa, que será de 3 meses.

    El importe máximo será de 200.000 euros. Serán subvencionables los costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral, los gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados y los gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados.

    Normativa y solicitud