Ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Subvenciones para la atracción y establecimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura de nómadas digitales que ejerzan una actividad laboral o profesional de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
  • Apertura: 09/10/2024
  • Cierre: 08/10/2025
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    La finalidad de estas subvenciones es la de fomentar e incentivar el desarrollo y la actividad económica en nuestro territorio, en especial en el ámbito rural, y el fortalecimiento del talento regional.

    Se articulan los siguientes programas de subvenciones:
    1. Programa I: Ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales.
    2. Programa II: Ayudas para los nómadas digitales beneficiarios del Programa I que permanezcan empadronados y establecidos en Extremadura durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.

    Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
    A efectos del presente decreto, se consideran nómadas digitales a las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.

    Contacto:  927 00 51 98 . mluisa.hernandez@extremaduratrabaja.net

    Alcance ayuda

    Será objeto de subvención el establecimiento y empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura de nómadas digitales, que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
    2. Para el Programa I se establecen las siguientes ayudas:
    a. 10.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las siguientes condiciones:
    — Joven menor de 30 años.
    — Mujer.
    — Que se empadrone en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
    b. 8.000 euros para aquellas personas que no se encuentren encuadradas en ninguno de los grupos de la letra anterior.
    3. Para el Programa II, y siempre que la persona que solicite la ayuda haya cumplido las obligaciones impuestas para el Programa I en el artículo 20 del presente decreto, se establecen las siguientes ayudas:
    a. 5.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda reúna, sin que sean acumulables entre sí, una de las condiciones previstas en el apartado 2.a de este artículo.
    b. 4.000 euros para aquellas personas que no reúnan ninguna de las condiciones previstas en la letra anterior.

    Normativa y solicitud

    El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el presente Decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la citada norma.
    Las solicitudes del Programa I se podrán presentar durante el periodo de vigencia de la convocatoria.