Subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura

Subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras técnicas y administrativas.

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 21/03/2023
  • Cierre: 20/05/2023
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    El Plan de impulso que presenten las entidades solicitantes podrán incluir uno o varios de los siguientes programas:
    A) Programa I: Inversiones: Serán subvencionables las inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al público, consistentes en la realización de obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliarios y equipos o programas informáticos.
    Se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 5.000,00 euros.
    B) Programa II: Asistencia técnica profesional.
    B.1. Línea 1: Consultoría para modernización: Será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración del Plan de Igualdad o la obtención de sellos de calidad, con la finalidad de la modernización de las estructuras de la entidad para alcanzar objetivos de igualdad y de calidad.
    En este caso se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una cuantía máxima de 1.000,00 euros.
    B.2. Línea 2: Consultoría para tareas de registro: Será subvencionable la contratación de servicios externos para las siguientes actuaciones:

    Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social, con un máximo de 2.250,00 euros.
    — Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros.
    — Para la liquidación y extinción de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de 2.000,00 euros.
    En este caso, deberá seguirse el procedimiento de disolución y liquidación descrito en el capítulo X del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, sin que pueda ser subvencionable la disolución y liquidación por concurso ni la disolución y liquidación simultánea, recogidas respectivamente en los artículos 117.f) y 127 y 128 de la citada ley.
    En todo caso, la solicitud de subvención por disolución y extinción de la entidad deberá realizarse previamente a la solicitud de cancelación de los asientos en el Registro, descrito en el artículo 126 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, y no podrá solicitarse tal cancelación antes de que se resuelva y, en su caso, se abone la subvención.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Cooperativa

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

     

    • Sectores:
    • Agroalimentario, Industria, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    A) Programa I: Inversiones: Serán subvencionables las inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al público, consistentes en la realización de obras de mejora, instalaciones técnicas, mobiliarios y equipos o programas informáticos.
    Se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 5.000,00 euros.
    B) Programa II: Asistencia técnica profesional.
    B.1. Línea 1: Consultoría para modernización: Será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración del Plan de Igualdad o la obtención de sellos de calidad, con la finalidad de la modernización de las estructuras de la entidad para alcanzar objetivos de igualdad y de calidad.
    En este caso se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una cuantía máxima de 1.000,00 euros.
    B.2. Línea 2: Consultoría para tareas de registro: Será subvencionable la contratación de servicios externos para las siguientes actuaciones:

    Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social, con un máximo de 2.250,00 euros.
    — Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros.
    — Para la liquidación y extinción de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de 2.000,00 euros.

    Normativa y solicitud

    El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

    Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.
    Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura www.juntaex.es, donde se encontrarán también el anexo II de justificación y el anexo IV con las condiciones de difusión y publicidad y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la presentación del anexo I de esta convocatoria y que estará a disposición de las entidades solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.
    juntaex.es, donde se encontrarán también el anexo II de justificación y el anexo IV con las condiciones de difusión y publicidad.

    Órgano gestor
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales Paseo de Roma, S/N. Módulo E, 2ª Planta. 06800 Mérida juangabriel.montero@juntaex.es 924005288
    http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social