Subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura

Subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras técnicas y administrativas.

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 07/05/2024
  • Cierre: 08/07/2024
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Modernizar las estructuras técnicas y administrativas de las entidades de la economía social en Extremadura.
    Modalidades:

    Programa I: Inversiones: Serán subvencionables las inversiones en las oficinas o en las dependencias destinadas a atención al público, consistentes en la realización de obras

    de mejora, instalaciones técnicas, mobiliarios y equipos o programas informáticos.
    Se subvencionará, como máximo, el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 5.000,00 euros.

    Programa II: Asistencia técnica profesional.
    a) Línea 1: Consultoría para modernización: Será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración del Plan de Igualdad o la obtención de sellos de calidad, con la finalidad la modernización de las estructuras de la entidad para alcanzar objetivos de igualdad y de calidad.

    En este caso se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una cuantía máxima de 1.000,00 euros.
    b) Línea 2: Consultoría para tareas de registro: Será subvencionable la contratación de servicios externos para las siguientes actuaciones:
    • Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250,00 euros.
    • Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros.
    • Para la liquidación y extinción de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de 2.000,00 euros.
    En este caso, deberá seguirse el procedimiento de disolución y liquidación descrito en el capítulo X del título I de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, sin que pueda ser subvencionable la disolución y liquidación por concurso ni la disolución y liquidación simultánea, recogidas respectivamente en los artículos 117.f) y 127 y 128 de la citada ley.
    En todo caso, la solicitud de subvención por disolución y extinción de la entidad deberá realizarse previamente a la solicitud de cancelación de los asientos en el Registro, descrito en el artículo 126 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, y no podrá solicitarse tal cancelación antes de que se resuelva y, en su caso, se abone la subvención.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Cooperativa

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

     

    • Sectores:
    • Agroalimentario, Industria, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una subvención por línea y convocatoria.
    Si una entidad presenta más de una solicitud para la misma línea, sólo se considerará a estos efectos la última que haya presentado, con excepción de que haya recaído ya resolución de concesión en tal convocatoria, en cuyo caso se inadmitirán las siguientes que presente la referida entidad.
    Si la solicitud se refiere a gastos por disolución y liquidación de la entidad, no podrán incluirse en el Plan de Impulso actuaciones de cualquier otra línea, programa o actuación subvencionable del Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras.

    Programa I: Inversiones: Se subvencionará, como máximo, el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 5.000,00 euros.

    Programa II: Asistencia técnica profesional.
    a) Línea 1: Consultoría para modernización: En este caso se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una cuantía máxima de 1.000,00 euros.
    b) Línea 2: Consultoría para tareas de registro:
    • Para constitución y transformación en entidades de la economía social se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250,00 euros.
    • Para la adaptación de estatutos a la ley, cuando sea preceptivo, se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros.
    • Para la liquidación y extinción de las entidades se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de 2.000,00 euros.

    Normativa y solicitud