Ayudas para el fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de Extremadura

Estas subvenciones están destinadas al conjunto del empresariado extremeño y a los propios trabajadores, siendo el objetivo principal la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que por una parte reduzcan los datos de siniestralidad laboral, y mejoren las condiciones del entorno laboral

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 24/08/2024
  • Cierre: 13/09/2024
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la concesión de ayudas que mejoren la prevención de riesgos laborales en la ejecución de los trabajos.

     

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Pyme

    Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, en centros de trabajo situados en Extremadura.

    Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el artículo 3 de este Decreto y puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.

    Alcance ayuda

    La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables realizadas y justificadas.

    Son actuaciones subvencionables  la realización de las siguientes inversiones, de forma individualizada o en conjunto de actuaciones preventivas:
    a) Sustitución de andamios de trabajo por sistemas de andamios modulares, conforme a normativa legal y técnica en vigor (normas UNE EN 1004-1:2021 y UNE EN 1004- 2:2022). Debe garantizarse la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los andamios sustituidos.

    b) Instalaciones y sistemas para el control en el origen de agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos o mutágenos en los centros de trabajo de la empresa que solicita la subvención. Los agentes referidos serán los incluidos en las definiciones establecidas en los Reales Decretos 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

    c) Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo en centros de trabajo del beneficiario que solicita la subvención. Sustitución de equipos de trabajo, con una antigüedad superior a diez años desde la fecha de fabricación, por equipos nuevos que se utilicen para realizar operaciones similares, siempre que se mejoren las condiciones de seguridad de los trabajadores. Se debe garantizar la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los equipos de trabajo sustituidos. Las adaptaciones y los equipos de trabajo adquiridos deberán adecuarse a lo indicado en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y sus modificaciones posteriores.
    En caso de tratarse de escaleras de mano y/o plataformas de trabajo, la sustitución y adquisición de escaleras de mano de uso profesional (escalera doble de tijera, escalera extensible, escalera transformable, escalera mixta con rótula y escaleras con plataforma), deberá hacerse conforme a normativa legal y técnica en vigor (Certificadas con normas UNE EN 131). Debe garantizarse la destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de las escaleras sustituidas. Cuando se trate de la adquisición de plataformas de trabajo plegables, deberá ser conforme a UN 14183 para uso industrial de anchura mínima de plataforma de 60cm, incluido los accesorios para su protección.

    d) Sustitución para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad de los trabajadores, de recipientes a presión y/o depósitos de almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos peligrosos, siempre que se trate de instalaciones fijas existentes en el centro de trabajo, excluidos equipos o elementos transportables, con destrucción o achatarramiento acreditado por gestor de residuos autorizado de los elementos o equipos sustituidos.

    e) Radón. Estudios de valoración higiénica de exposición de trabajadores a radón y adopción de aquellas medidas preventivas y de protección emanadas de este estudio. Se priorizarán las actuaciones en municipios listados en el apéndice B del Código Técnico de Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).

    f) Exposición a sílice cristalina. Realización de evaluaciones higiénicas adecuadas al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y realizada según la norma UNE 639:2019. Dotación de herramientas manuales con sistemas de corte en húmedo. Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo por sistemas de corte/pulido en húmedo. Las adaptaciones y los equipos de trabajo adquiridos deberán adecuarse a lo indicado en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y sus modificaciones posteriores.

    g) Atmosferas explosivas (ATEX). Adaptación y/o sustitución de equipos de trabajo para su adecuación a las exigencias del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas y del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Documento de protección contra explosiones (DOPEX): Evaluación, diseño, memoria y planificación de ejecución de medidas contra explosiones.

    h) Trabajos en Espacios Confinados. Adquisición de equipos de medición y control de condiciones respiratorias para trabajos en espacios confinados. Equipos automáticos de rescate de trabajadores, tales como: trípode motorizado, arnés de rescate y accesorios.
    Equipos de comunicación autónomos, con accesorios para su portabilidad en el arnés de seguridad y adecuados a ATEX.

    i) Puertas y portones de uso industrial. Adaptaciones y/o sustitución de puertas y portones de accionamiento mecánico o manual. Las adaptaciones y los equipos de trabajo adquiridos deberán adecuarse a lo indicado en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y sus modificaciones posteriores.

    Normativa y solicitud