Ayudas destinadas al fomento de la cooperación empresarial

Programa de fomento de la cooperación empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 20/05/2022
  • Cierre: 21/07/2022
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Ayudas para la puesta en marcha de un Programa de fomento de la cooperación empresarial, dirigido a favorecer la competitividad y crecimiento de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sea a través de la creación y/o consolidación y crecimiento de Agrupaciones Empresariales Innovadores (en adelante, AEI) o Clústeres pertenecientes a sectores estratégicos de la región, así como al desarrollo de proyectos colaborativos a abordar entre un grupo de Pymes.

    Se considerarƔn actuaciones subvencionables los proyectos que tengan alguna de las siguientes finalidades:

    -1- Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de AEI o Clústeres que vengan desarrollando de manera activa, actuaciones que favorezcan la competitividad del tejido empresarial de la región a través de la cooperación.

    PodrÔn ser beneficiarios de esta tipología de proyectos, las entidades sin Ônimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con personalidad jurídica propia, constituidas como AEI, Clúster o similar denominación.
    A este respecto, se definen como AEI y Clústeres aquellas agrupaciones de empresas e instituciones que, en un determinado espacio geogrÔfico, se encuentran relacionadas entre sí en torno a un mismo sector o segmento de mercado, colaborando conforme a una estrategia conjunta que les conduzca a ser mÔs competitivas. Los proyectos podrÔn presentarse a nombre de una AEI o Clúster a título individual, o de
    asociaciones que aglutinen mÔs de una AEI o Clúster.

    -2-  Creación de nuevas AEI o Clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura, siempre que en dichos sectores no exista una AEI o Clúster ya constituido en la región.

    -3- Desarrollo de proyectos de integración empresarial a realizar de manera colaborativa por al menos tres empresas, y que tengan como objetivo el desarrollo, con carÔcter permanente, bien de algunas de las Ôreas de negocio de cada una de las empresas participantes, o bien la ejecución de una nueva actividad empresarial, no desarrollada anteriormente por ninguna de tales empresas, mediante la constitución de una nueva unidad jurídica participada por todas las empresas solicitantes de la ayuda.

    -4- Desarrollo de proyectos colaborativos, desarrollados y compartidos por un grupo de al menos tres Pymes independientes, del mismo o distintos sectores de actividad, que tengan necesidades comunes y que traten colaborativamente de superarlas. Esta tipología de proyectos, a diferencia del punto anterior, se enfocarÔn al desarrollo colaborativo puntual que suponga una mejora competitiva para las empresas participantes, sin que supongan la creación de una nueva entidad que vaya a continuar explotando sus resultados con carÔcter futuro y permanente.

    PodrÔn ser beneficiarios de las tipologías de proyectos recogidos en los puntos 2, 3 y 4, las Pymes que ejerzan una actividad económica en la región, entendiendo por Pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo
    balance general anual no excede de 43 millones de euros. Adicionalmente, en la tipología de proyectos descritos en los puntos 2 y 4 del apartado 3, las Asociaciones Empresariales de la Comunidad Autónoma de Extremadura también podrÔn adquirir la condición de beneficiario.
    Las Pymes deberÔn adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación.
    También podrÔn ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto, deberÔn hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de
    ellos, que tendrÔn igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberÔ nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Cooperativa
    • Organismos
    • Pyme
    • Sectores:
    • Agroalimentario, ArtesanĆ­a, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, EnergĆ©tico, EnseƱanza, Industria, MinerĆ­a, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    Para cada tipología de proyectos, tendrÔn la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
    A) Proyectos de dinamización dirigidos a favorecer la consolidación y crecimiento de clústeres con presencia activa en la región. Se subvencionarÔ la ejecución de actividades de dinamización, realización de estudios dirigidos a la mejora de la competitividad (identificación de retos estratégicos, estudios de viabilidad, anÔlisis de tendencias, nuevos modelos de negocio ) y a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos asociados o partícipes. Igualmente, se subvencionarÔn aquellos proyectos colaborativos promovidos por dos o mÔs clústeres dirigidos a favorecer la competitividad generando sinergias entre las empresas a ellos pertenecientes. Finalmente, podrÔ ser subvencionable dentro de este apartado, el desarrollo de actuaciones que contribuyan a mejorar el posicionamiento internacional del Clúster.
    Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serƔn:

    A.1. Gastos de consultoría externa, incluida la formación para la profesionalización del gerente y personal técnico del Clúster.
    A.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carÔcter gerencial y/o técnico adscrito al desarrollo de la actividad, incluidos gastos de Seguridad Social, con un tope mÔximo de 30.000 euros de gasto subvencionable.
    A.3. Gastos de promoción y difusión del clúster, hasta un mÔximo de 5.000 euros (IVA  excluido).
    La inversión subvencionable del proyecto no podrÔ exceder de 50.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 %.

    B) Proyectos de dinamización para la creación de nuevos clústeres del sector industrial, agroindustrial, logística y distribución, así como de otros sectores estratégicos identificados en la RIS3 Extremadura.
    Se subvencionarÔn trabajos de consultoría dirigidos a favorecer el desarrollo de un anÔlisis competitivo del sector, negocio, o mercado del que forma parte el Clúster a constituir, entre las que se incluye la identificación de propuestas de líneas de actuación y diseño de estructuras de gestión, así como dinamización y captación de empresas y otro tipo de entidades pertenecientes a la cadena de valor del Clúster a constituir y que se comprometan a participar de manera activa en el mismo.
    Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serƔn:
    B.1. Gastos de consultoría externa por la elaboración de planes estratégicos.
    B.2. Costes salariales y de dietas de personal, con titulación universitaria, de carÔcter gerencial y/o técnico de la asociación empresarial que promueva el proyecto, incluidos gastos de Seguridad Social, con un tope mÔximo de 6.000 euros de gasto subvencionable.
    B.3. Gastos de promoción y difusión que tengan por objeto la organización de talleres y/o encuentros por parte de la entidad solicitante y beneficiaria de la ayuda, para inducir la constitución del nuevo Clúster.
    B.4. Gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir.
    La inversión subvencionable del proyecto no podrÔ exceder de 25.000 euros (IVA excluido), siendo la subvención del 80 %.
    Estos proyectos tendrÔn la obligación de constituir el nuevo clúster antes de la fecha de finalización del proyecto como entidad jurídica propia, debiendo acreditarse, a la finalización del mismo, la participación activa de al menos quince empresas.

    C) Desarrollo de proyectos de integración empresarial.
    SerÔ subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a realizar de manera colaborativa una mejora competitiva en las empresas participantes en materia de aprovisionamiento, logística, producción, comercialización conjunta u otra Ôrea estratégica de interés común. Asimismo, resultarÔ subvencionable el desarrollo de un proyecto dirigido a poner en marcha una nueva actividad empresarial que permita una mayor diversificación de la cartera de productos y servicios de las diferentes Pymes participantes.
    Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serƔn:
    C.1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto, incluidos los gastos notariales, registrales y el asesoramiento técnico necesario para constituir jurídicamente la nueva entidad a constituir, hasta un límite de inversión subvencionable de 9.000 euros (IVA excluido) de los que se subvencionaría el 80 %.
    C.2. Costes salariales y sociales derivados de la contratación de un gerente por parte de la nueva unidad jurídica, debiéndose acreditar la prestación de servicios para el desarrollo del proyecto subvencionado durante un mínimo de 9 meses, a jornada completa. Se subvencionarÔ el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite mÔximo de inversión subvencionable de 30.000 euros (IVA excluido).
    C.3. Gastos indirectos asociados al desarrollo de las primeras actividades de la nueva unidad jurídica constituida. En esta tipología de gasto tendrÔn carÔcter subvencionable los siguientes: Gastos de viaje, alquileres (local), suministros (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, todos ellos asociados a la ejecución de la actividad) o material de oficina. Se subvencionarÔ el 75 % de la inversión subvencionable, con un límite mÔximo de inversión subvencionable del 5 % de los costes salariales subvencionados.

    D) Desarrollo de proyectos colaborativos. Se subvencionarÔ el desarrollo de un proyecto de colaboración puntual que venga a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las Pymes participantes en el mismo.
    Los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serƔn:
    D.1. Gastos de consultoría y asistencia técnica externa y especializada que sea necesaria para acometer el proyecto, con un límite mÔximo de 9.000 euros (IVA excluido) del que se subvenciona el 80 %.
    D.2. Gastos de promoción y difusión del proyecto. Se subvenciona el 75 % con un límite mÔximo de 4.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).
    D.3. Gastos salariales y sociales derivados del personal de las asociaciones empresariales cuando éstas sean designadas como organismo intermedio en el proyecto, debiéndose acreditar la labor de dicho personal durante un mínimo de tres meses, a jornada completa. Se subvencionarÔ el 100 % con un límite mÔximo de 6.000 euros de inversión subvencionable.
    Se considerarÔn gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología  de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.

    Normativa y solicitud

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