Programa NEOTEC

Neotec tiene como objetivo financiar nuevas empresas, en sus etapas iniciales, cuyo modelo de negocio sea el desarrollo y la comercialización de productos o servicios basados en tecnología propia generada a partir de una actividad investigadora. Las ayudas se destinan a proyectos empresariales de cualquier ámbito tecnológico o sectorial. Cabe destacar que no se financian proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 10/04/2024
  • Cierre: 10/04/2024
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

    Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La financiación concedida tendrá los siguientes límites: Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

    Actuaciones plurianuales. Deberán iniciarse en 2023 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2024.

    Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.

    Gastos específicos y gastos elegibles:
    Financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.

    Primar con una mayor intensidad de ayuda a aquellas propuestas que incluyan la contratación de personas con grado de doctor, con el fin de reforzar la capacidad de generación y absorción de conocimiento en las empresas.

    Reforzar el apoyo a proyectos empresariales liderados por mujeres, para fomentar la igualdad en el emprendimiento en empresas de base tecnológica.

    Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo, no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

    Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.

    Se podrán financiar los siguientes gastos:
    a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos. También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

    Igualmente, serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II.

    La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50% del presupuesto financiable.

    Los gastos subvencionables en los que incurra el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

     

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Pyme

    Pequeñas empresas innovadoras (EBT)

    Una empresa de base tecnológica (EBT) es una empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos y servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de una actividad investigadora. Las EBT basan la estrategia de negocio y actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.

    Requisitos de los solicitantes:
    Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

    No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

    • Sectores:
    • Cultura y Comunicación, Energético, Industria, Otros

    Alcance ayuda

    Subvenciones hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

    Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

    Posibilidad de acceder a un curso en el “Enterprise Innovation Institute” de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU) para reforzar la capacitación de la empresa. La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que soliciten esta formación, y cumplan los requisitos, indicados en el Anexo II de la convocatoria.

    Tras dictarse la resolución de concesión definitiva, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 euros.

    Financiación de la convocatoria:

    Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    Fondos “Next Generation EU”

    Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

    Normativa y solicitud

    Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día 10 de abril y finalizará el día 10 de mayo de 2024, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Órgano gestor
    CDTI
    Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial C/ Cid 4 - 28001, Madrid Tel: (34) 91 581 55 00 / (34) 91 209 55 00 Fax: (34) 91 581 55 94
    http://www.cdti.es