Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo en CEE

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 17/12/2022
  • Cierre: 02/11/2023
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Subvenciones previstas en el Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo y en el Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de
    personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 125, de 1 de julio de 2013), modificado por el Decreto 124/2014,
    de 24 de junio (DOE núm.124 de 30 de junio de 2014) .
    El número máximo de contrataciones subvencionadas, al amparo del Programa I, será de 10 por cada Centro Especial de Empleo solicitante.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Organismos
    • Pyme

    Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

    Aquellos centros a los cuales se les haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
    Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad. En este caso deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
    • Sectores:
    • Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Minería, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    Las cuantías de las ayudas del Programa I son:
    a) 12.020 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el Centro Especial de Empleo supera el 90 % de trabajadores con discapacidad respecto del total de su
    plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
    b) 9.015 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70 % y
    el 90 % respecto del total de la plantilla, a fecha de realización de las contrataciones.
    Cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el
    contrato.
    El importe máximo de la cuantía a conceder tendrá como límite el 90 % de la inversión justificada.
    El número máximo de contrataciones subvencionadas será de 10, por Centro Especial de Empleo solicitante y convocatoria.

    Cuantía de las ayudas del Programa II:

    1. La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50 % del Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI) fijado por el Gobierno con carácter anual, proporcional a la jornada realizada.
    2. La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50 % del SMI, proporcional a la jornada realizada.
    3. En ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención las indemnizaciones por despido.
    4. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.

    No obstante, en caso de accidente de trabajo, se considerará día efectivamente trabajado, a efectos de su abono, el día en que se produzca la baja laboral.
    El abono de las cuantías correspondientes a las pagas extraordinarias se realizará siempre que hayan sido satisfechas por cuenta de la empresa.
    5. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia los días naturales del mes por el que se solicitó la subvención.

    Para el cálculo de la subvención correspondiente a las pagas extras de junio y diciembre, se tomará como referencia 180 días por semestre.

    Normativa y solicitud