Ayuda destinada a la producción de cortometrajes
Comunidad Autónoma de Extremadura
Información de la ayuda
Finalidad
Ayudas a empresas de producción cinematográfica o audiovisual para la producción de cortometrajes durante el ejercicio 2024, con el fin de ayudar al asentamiento de la industria audiovisual en Extremadura mediante la financiación de los gastos que se generen en la realización de dichas producciones.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Cooperativa
- Gran Empresa
- Pyme
Podrán acceder a este régimen de ayudas cualesquiera de las empresas de producción cinematográfica o audiovisual que tengan la condición de independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), e inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
- Sectores: Cultura y Comunicación
Alcance ayuda
Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la producción audiovisual contenidos en el artículo 7 del Decreto 99/2014, de 3 de junio,
por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria
de las mismas para 2014.
Los gastos considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar comprendidos entre los treinta días anteriores al comienzo del rodaje y los sesenta días posteriores al
final del mismo, siempre que los mismos estén comprendidos dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda para la producción de cortometrajes deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2024 y terminar antes del 1 de noviembre del año 2024.
El importe de esta convocatoria es de ciento diez mil euros (110.000,00 euros).
La cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos obtenidos en la comisión de valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos
y aplicado sobre el importe del presupuesto de producción, con las limitaciones indicadas en este apartado y del crédito presupuestado para tal fin.
En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo de esta convocatoria, no podrá superar el 50 % del coste de producción (IVA excluido), ni
los 20.000,00 euros.
En el caso de productores individuales, con el límite previsto en el punto anterior, la ayuda máxima otorgada no superará la inversión del productor.
A estos efectos, se entenderá como inversión del productor la cantidad aportada por él con recursos propios, con recursos ajenos con carácter reintegrable y los obtenidos en
concepto de cesión de derechos de explotación del cortometraje. En ningún caso podrán computarse como inversión del productor las subvenciones percibidas, ni las aportaciones
no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de
televisión.
En el caso de las coproducciones, el solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante equivalente al de subvención solicitada, o concedida
si esta fuera inferior.
Normativa y solicitud
Secretaría General de Cultura
Avda. Valhondo, s/n. Mérida Teléfono: 924007051