Ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales

Ayudas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 15/07/2022
  • Cierre: 16/08/2022
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    La promoción, organización y celebración de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Cooperativa
    • Organismos
    • Pyme

    PodrÔn ser beneficiarios los promotores de Ferias Comerciales Oficiales reconocidas como tales, de acuerdo con los establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto:

    a) Las instituciones feriales.

    b) Empresas privadas.

    c) Ayuntamientos.

    1.- Para ostentar la condición de beneficiario habrÔn de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

    2.- AdemÔs, los beneficiarios deberÔn cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    • Sectores:
    • Comercio

    Alcance ayuda

    Las ayudas consistirÔn en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite mÔximo de 25.000 euros, determinÔndose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración.

    PUNTOS % DE LA AYUDA
    Entre 287 y 107 puntos 40 %
    Entre 106 y 50 puntos 35 %
    Entre 49 y 11 puntos 30 %

     

    CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

    SerÔn considerados subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a:

    a) Acondicionamiento del recinto permanente:

    a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario.
    a.2) Decoración y adecuación del recinto.
    a.3) Alquiler de equipos de exposición.
    a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informƔtica, con carƔcter no permanente. La cuantƭa de este concepto subvencionable no podrƔ superar el 10 % de la suma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a).

    b) Servicios de la actividad:

    b.1) Seguridad.
    b.2) Limpieza.
    b.3) Azafatas/os.

    c) Información, difusión y promoción:

    c.1) Material promocional.
    c.2) Carteles, trĆ­pticos y otros soportes papel.
    c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista.
    c.4) Actuaciones en medios de comunicación.

    d) Jornadas tƩcnicas y misiones comerciales inversas:

    d.1) Alquiler de local.
    d.2) Traductores.
    d.3) Edición de material técnico.
    d.4) Alquiler de medios audiovisuales.
    d.5) Honorarios de ponentes.
    d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extranjeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarÔn por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV.

    e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad.

    f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario.

    g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante. Se subvencionarÔ el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de seguridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados.

    Los conceptos referidos sólo podrÔn ser subvencionables en el caso de que sean prestados por consultores u otros prestadores de servicios ajenos al solicitante de las ayudas, a excepción de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor.

    En el caso de los gastos del personal contratado directamente por el propio promotor, a excepción de lo señalado en el apartado g), se subvencionarÔ el importe líquido a percibir por dicho personal, incluyendo los de seguridad social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.

    La valoración de cada una de las solicitudes se realizarÔ única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.

    SerÔn subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, celebradas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

    Normativa y solicitud

    Año 2022: del 15 de julio al 16 de agosto, ambos incluidos.

    Ɠrgano gestor
    SecretarĆ­a General de EconomĆ­a, Empresa y Comercio
    Secretaría de Economía, Empresa y Comercio Paseo de Roma s/n. Mérida. Ayudas Mejora Comercio Minorista, Fomento del Asociacionismo, Animación Comercial y Contratación de Gerentes: 924010854 (Badajoz) jose.grande@juntaex.es; 927005667 (CÔceres) raul.palencia@juntaex.es Ayudas Internacionalización empresas extremeñas: 924005302 angeles.lopeztercero@juntaex.es; 924003234 gabriel.gomez@juntaex.es Ayudas Artesanía: javier.gracia@juntaex.es 924002714; jesusmanuel.acedo@juntaex.es 924005726 Ayudas Fomento Franquicias: german.ortiz@juntaex.es 924005843; carlos.mejiasg@juntaex.es 924005658
    https://www.juntaex.es/temas/empresas/comercio