Ayudas destinadas a fomentar el empleo estable y reducir los costes laborales de las empresas

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
  • Apertura: 28/10/2025
  • Cierre: 27/10/2026
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Establecer ayudas a empresas privadas para la contratación indefinida de personas desempleadas y para la transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Pyme

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    • Sectores:
    • Comercio, Cultura y Comunicación, Energético, Industria, Servicios, Otros

    Alcance ayuda

    1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:

    Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa Programa I Programa II Bono Impulsa Futuro Programa III Bono Impulsa Defensa Programa IV
    Subprograma I.a Subprograma I.b Subprograma IV.a Subprograma IV.b
    Tramo 1 Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros 7.500 euros 5.500 euros 9.000 euros 8.625 euros 5.500 euros 6.600 euros
    Tramo 2 Superior a 20.000 euros y hasta 25.000 euros 9.000 euros 7.000 euros 10.800 euros 10.350 euros 7.000 euros 8.400 euros
    Tramo 3 Superior a 25.000 euros y hasta 30.000 euros 10.500 euros 8.500 euros 12.600 euros 12.075 euros 8.500 euros 10.200 euros
    Tramo 4 Superior a 30.000 euros y hasta 35.000 euros 12.000 euros 10.000 euros 14.400 euros 13.800 euros 10.000 euros 12.000 euros
    Tramo 5 Superior a 35.000 euros 13.500 euros 11.500 euros 16.200 euros 15.525 euros 11.500 euros 13.800 euros

     

    Las ayudas establecidas se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

    a. Cuando la contratación objeto de subvención se encuentre en alguno o en varios de los siguientes supuestos:

    1. Cuando, tratándose de los Programas I, II y III y previa comprobación de oficio, se trate de la primera contratación indefinida que formalice una persona autónoma dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o un/a profesional que ejerza una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional.
    2. Cuando, tratándose de los Programas I y II y previa comprobación de oficio, la contratación objeto de subvención se realice con una persona que accede por primera vez al mercado de trabajo, entendiéndose como tal, aquellas que no hayan tenido altas previas en ningún régimen de Seguridad Social, según informe de vida laboral.
    3. Cuando, previa comprobación de oficio, se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial.
    4. Cuando se trate de empresas que tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    b. Cuando, previa comprobación de oficio, la entidad que solicita la ayuda desarrolle una de las actividades prioritarias, según el código CNAE-2009, que figure en la cuenta de cotización a la Seguridad Social en el que esté encuadrada la persona por la que se solicita subvención a fecha de alta o transformación del contrato de trabajo según las establecidas en la convocatoria.

    Se incrementarán también en un 30% cuando la contratación objeto de subvención se realice con una mujer víctima de violencia de género. Para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se estará a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    Las cuantías a, b y el 30% por víctima de violencia de género son compatibles y acumulables entre si.

    Si la contratación es a tiempo parcial, y a los efectos de determinar el tramo en el que encuadrarlas según la escala, se tomará como referencia la remuneración bruta anual, incluyendo las pagas extraordinarias, que correspondería a dichas contrataciones si se hubieran efectuado a jornada completa. En estos supuestos, las cuantías de la ayudas a percibir serán el 50%.

    Financiación:
    Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco del Objetivo Político 4. ¿Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales¿, Prioridad 1 ¿Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social¿, del Objetivo específico 4.1 ¿Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social FSE+¿ y línea de actuación 1.A.02, ¿Incentivos a la contratación indefinida de grupos con dificultad de acceso al mercado laboral¿.
    A través del Fondo Social Europeo Plus solamente se financiarán las contrataciones indefinidas iniciales establecidas en el Programa I, que se realicen a jornada completa.
    También se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y a través de los fondos que provengan de los planes de empleo para Extremadura que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado o en cualquier otra norma legal¿

     

    Normativa y solicitud

    Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.

    No obstante lo anterior, se habilita un plazo extraordinario de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 23/04/2025 y el día de publicación de la convocatoria, 27/10/2025 (tendrán un plazo de solicitud desde el 28/10/2025 hasta el 29/12/2025).

    Órgano gestor
    Teléfono de asistencia a la ciudadanía
    900 222 012