Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2
Mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad, denominado «Ayudas por compensación de costes indirectos de CO2», que adopta la forma de subvención y tiene una vigencia temporal hasta 2031.
Información de la ayuda
Finalidad
La concesión de estas ayudas tiene por objeto la compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
Se trata de evitar, en lo posible, que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Gran Empresa
- Pyme
Podrán acogerse a las ayudas reguladas las personas jurídicas del sector privado, incluidas o no en RCDE, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
- Estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud.
- Realicen una o varias actividades o fabriquen productos destinados a comercialización y beneficio empresarial, en los sectores enumerados en el Anexo I de las nuevas Directrices, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, los cuales se encuentran igualmente incluidos en el Anexo I del Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030.
- Hayan incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, en el año precedente a la convocatoria del mecanismo de compensación de ayudas, como consecuencia de los costes indirectos soportados en los gastos de suministro destinados a los procesos productivos.
Sectores y subsectores (anexo II)
Únicamente podrán concederse ayudas por los costes de emisiones indirectas a la instalación de un beneficiario con arreglo al apartado segundo de esta Orden, si opera en uno de los siguientes sectores o subsectores. No se considerará subvencionable ningún otro sector o subsector.
CÓDIGO NACE (REV. 1.1) | DESCRIPCIÓN |
---|---|
14.11 | Confección de prendas de vestir de cuero |
24.42 | Producción de aluminio |
20.13 | Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica |
24.43 | Producción de plomo, zinc y estaño |
17.11 | Fabricación de pasta papelera |
17.12 | Fabricación de papel y cartón |
24.10 | Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones |
19.20 | Refino de petróleo |
24.44 | Producción de cobre |
24.45 | Producción de otros metales no férreos |
Los siguientes subsectores dentro del sector de los plásticos (20.16) | |
20.16.40.15 | Polietilenglicoles y los demás poliéter-alcoholes, en formas primarias |
24.51 | Todas las categorías de productos en el sector de la fundición de hierro |
Los siguientes subsectores dentro del sector de la fibra de vidrio (23.14) | |
23.14.12.10 | Esteras de fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) |
23.14.12.30 | Velos de fibra de vidrio (incluida de lana de vidrio) |
Los siguientes subsectores dentro del sector de la fibra de vidrio (23.14) | |
20.11.11.50 | Hidrógeno |
20.11.12.90 | Compuestos oxigenados inorgánicos de elementos no metálicos |
- Sectores: Energético, Industria, Servicios, Otros
Alcance ayuda
- Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.
- La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los costes de la electricidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de la Unión Europea.
- A estos efectos la ayuda máxima será hasta un 75 por ciento de los costes indirectos subvencionables, y en el supuesto que haya dotación presupuestaria suficiente cumplido el criterio anterior, podrá incrementarse la ayuda hasta el 1,5% Valor Añadido Bruto (VAB) siempre que se entregue su cálculo auditado.
Normativa y solicitud
Desde 11/07/2024 hasta 07/08/2024
Ministerio de Industria y Turismo
P. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid, España. Teléfono: 91 349 46 40
http://www.mincotur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx