Ayudas a artistas visuales
Estas ayudas se otorgarán mediante concurrencia competitiva teniendo en cuenta la calidad, la claridad y la coherencia en la presentación del proyecto, el interés específico de la producción, la originalidad, la innovación, la proyección y visibilidad nacional e internacional, el interés social y la difusión del proyecto, entre otros aspectos.
Información de la ayuda
Finalidad
Ayudas a artistas visuales para apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo cultural de la región.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que, vinculadas a Extremadura, desarrollen su trabajo en el campo de la creación artística contemporánea, dentro de las actividades señaladas en el apartado segundo de este extracto.
Son artistas visuales aquellas personas físicas que desarrollan trabajos artísticos en las disciplinas plásticas tradicionales, en las nuevas formas de expresión plástica y en aquellas otras relacionadas con las nuevas tecnologías y nuevos medios.
Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva, con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el campo de las artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.
- Sectores: Cultura y Comunicación
Alcance ayuda
Resultará subvencionable la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión, de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las Artes Visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones, ferias, festivales de arte, y sus correspondientes actividades de difusión, conforme a lo descrito en el artículo 1 del mencionado decreto.
Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva, con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el campo de las artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.
Los proyectos que se presenten deben implicar la realización de una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 50 % de la ayuda solicitada.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.
Gastos subvencionables:
1) Gastos de creación y difusión artística directamente relacionados con la actividad subvencionada. Como los gastos generales (alquiler, personal, mensajería, material de carácter no permanente, etc.) directamente vinculados a la actividad subvencionada.
2) La publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.
3) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
4) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto o la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto o la actividad.
El importe máximo de estos costes en ningún caso superará el 5 % de la ayuda concedida.
En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o la actividad subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
La cuantía de las ayudas será la solicitada por los interesados, si bien la cuantía máxima de las mismas no podrá superar los 5.000 euros por actividad subvencionada.
Normativa y solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Secretaría General de Cultura
Avda. Valhondo, s/n. Mérida Teléfono: 924007051