Ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación
Solicitud de ayuda para la destilación de los subproductos de la vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023
Información de la ayuda
Finalidad
Ayuda a la destilación de los subproductos de la vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª, capítulo II y el capítulo III del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º. 25, de 29 de enero), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio),por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio), por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio), por el Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero)
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Pyme
Las personas y entidades destiladoras autorizadas en Extremadura que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
- Sectores: Agroalimentario
Alcance ayuda
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El importe de la ayuda a pagar a las personas y entidades beneficiarias por la destilación de los subproductos es el siguiente:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de orujos; y
b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.Como compensación a los gastos de transporte y recogida de los subproductos, las destilerías pagarán a las personas o entidades productoras los siguientes importes cuando estas últimas demuestren haber soportado dichos gastos:
a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.
b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados
Normativa y solicitud
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Desde: 02/03/2023 Hasta: 20/07/2023
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Avda. Luis Ramallo, s/n. Mérida. Teléfono :924002159 dgpac.marpat@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-politica-agraria-comunitaria