Activa Crecimiento

Programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por consultoras acreditadas y con experiencia en implantación de proyectos de crecimiento industrial, que se realiza con la metodología desarrollada por la Secretaría General de Industria y de la PYME. Este programa permite a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y de un Plan de Crecimiento enfocado a una de las seis áreas de potencial crecimiento de la empresa: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas.

Información de la ayuda

  • Estado: Abierta
  • Apertura: 05/09/2023
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    Finalidad

    Logos Activa Crecimiento

    Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tendrán la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso del crecimiento empresarial de pymes.

    Las ayudas de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    El objetivo del asesoramiento especializado y personalizado es ofrecer un diagnóstico y análisis de la empresa con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento y la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria. El plazo de duración del servicio de asesoramiento será de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, salvo justificación aceptada por EOI.

    La entidad beneficiaria recibirá un programa de acompañamiento, con 50 horas de asesoramiento y una duración de entre cuatro y cinco meses para cada pyme beneficiaria, contemplándose las siguientes etapas:

    1.º Diagnóstico y análisis interno de la empresa.

    2.º Elaboración de un Plan de Crecimiento.

    3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Pyme

    Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME, conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la base reguladora.

    2. Podrán obtener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.

    3. Deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

    b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

    c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.

    d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

    4. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que sean entidades colaboradoras, en los términos del artículo 9 de esta orden.

    5. En cada convocatoria se podrá acotar el sector o tamaño determinado para poder ser considerada beneficiaria, siempre dentro de los requisitos establecidos en esta orden. La forma de acreditación de estos requisitos se establecerá en cada convocatoria.

    • Sectores:
    • Agroalimentario, Comercio, Industria, Servicios, Otros

    Alcance ayuda

    El gasto para esta convocatoria es de un máximo de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL EUROS (15.990.000,00 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.

    La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 6.150 euros.

    Normativa y solicitud