Programa Único Sectorial 5G

La finalidad de las ayudas objeto de este programa es promover el desarrollo de un ecosistema entre empresas, operadores y resto de agentes implicados para facilitar la aplicación de la tecnología 5G de una manera ágil y rápida en sectores económicos clave en nuestro país. Se pretende impulsar un tejido productivo que piense, cree y diseñe aplicaciones y servicios que aprovechen esta tecnología, ejerciendo un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación, y reforzar así el papel de España como uno de los polos tractores de digitalización mediante la aplicación de la tecnología 5G en el conjunto de la UE.

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 17/07/2023
  • Cierre: 04/08/2023
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    Finalidad

    Fondo Europeo de desarrollo RegionalLa finalidad de las ayudas objeto de este programa es promover el desarrollo de un ecosistema entre empresas, operadores y resto de agentes implicados para facilitar la aplicación de la tecnología 5G de una manera ágil y rápida en sectores económicos clave en nuestro país. Se pretende impulsar un tejido productivo que piense, cree y diseñe aplicaciones y servicios que aprovechen esta tecnología, ejerciendo un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación, y reforzar así el papel de España como uno de los polos tractores de digitalización mediante la aplicación de la tecnología 5G en el conjunto de la UE.

    Estas ayudas se enmarcan dentro del Fondo de Recuperación financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, derivado de la pandemia de COVID-19, según recoge el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, para la consecución de los objetivos previstos en la inversión C15.I6 “Despliegue de redes 5G e innovaciones 5G”.

    Las ayudas se otorgarán bajo la modalidad de subvención que serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva.

    Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental con TRLs 5-6 en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital en alguno de los siguientes sectores económicos:

    • Vehículo conectado
    • Salud y servicios sociales
    • Turismo
    • Servicios portuarios y aeroportuarios
    • Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
    • Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación
    • Medio ambiente y calidad del aire
    • Comercio
    • Almacenamiento y logística
    • Educación
    • Energía
    • Gestión de emergencias
    • Industria extractiva y manufacturera
    • Seguridad
    • Hostelería
    • Información y comunicaciones
    • Actividades financieras y de seguros
    • Actividades inmobiliarias
    • Defensa y seguridad
    • Movilidad y transporte
    • Construcción
    • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
    • Industria Naval
    • Otros servicios

    Los proyectos deberán contar con un presupuesto mínimo de 1 millón de euros y un máximo de 15 millones de euros.

    Modalidades de participación

    Los proyectos podrán desarrollarse de forma individual (lo realiza una única entidad beneficiaria) o en cooperación (participan en el proyecto un conjunto de entidades que forman una agrupación sin personalidad jurídica). 3. En el caso de proyectos desarrollados en forma de cooperación el número de participantes estará limitado a un máximo de tres entidades.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Gran Empresa
    • Organismos
    • Pyme

    Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras y la propia convocatoria las siguientes entidades, que deberán estar constituidas jurídicamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2019:

    • Los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, independientemente de su personalidad jurídica (pública o privada), y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:
      • «Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado», definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
      • «Universidades»: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D+i, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
      • o «Otros centros públicos de I+D»: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D+i, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas.
      • «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en actividades de I+D+i, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D+i.
      • «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: Personalidad jurídica, legalmente constituida y residente en España y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
      • «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, y que estén inscritas en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
      • «Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica», y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.
    • Las empresas, entendiéndose por la misma toda aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

    Solvencia

    Los solicitantes que sean entidades privadas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos:

    • Solvencia económica y financiera: se entenderá que una empresa tiene capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:
      1. El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio cerrado deberá ser igual o mayor que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
      2. Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán ser iguales o mayores que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
      3. El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser mayor o igual que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
      4. Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada.

      En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas presentadas.

    • Solvencia técnica o profesional: se valorará teniendo en cuenta:
      1. La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que dispone de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.Se considerará acreditada la solvencia técnica o profesional cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos 5 años o se disponga de personal suficiente en capacitación y número para la realización del proyecto.
      2. En caso de subcontratación, aplicarán los mismos criterios de solvencia técnica a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante.
    • La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará teniendo en cuenta:
      1. La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.
      2. Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

      Las entidades beneficiarias se encuentran reguladas en el capítulo II de la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio, y se detallan en su Anexo II, así como en los capítulos II y III de la convocatoria de estas ayudas.

    • Sectores:
    • Construcción, Energético, Servicios, Turismo, Otros

    Alcance ayuda

    La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 60 millones de euros para el año 2023 en subvenciones.

    La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter estimativo, es la siguiente:

    APLICACIÓN (SERV/PROG/CONC) 2023
    27.50.49OF.746 9.000.000,00
    27.50.49OF.759 9.000.000,00
    27.50.49OF.77019 42.000.000,00
    TOTAL 60.000.000,00

    La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

    Intensidad máxima de ayuda

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Exención por Categorías, las intensidades brutas de ayuda (se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo) son las siguientes:

    TIPO DE PROYECTOS INTENSIDADES BRUTAS MÁXIMAS DE AYUDAS EN FORMA DE SUBVENCIÓN A LOS BENEFICIARIOS
    EMPRESAS NO PYME MEDIANAS EMPRESAS PEQUEÑAS EMPRESAS
    Proyectos de desarrollo experimental Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto

    Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá aumentar en 15 puntos porcentuales los máximos para cada tipo de empresa si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    1. Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
      1. Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
      2. Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
    2. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

    A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas sobre los costes subvencionables de acuerdo a la descripción anterior:

    TIPO DE PROYECTOS INTENSIDADES BRUTAS MÁXIMAS DE AYUDAS EN FORMA DE SUBVENCIÓN A LOS BENEFICIARIOS
    EMPRESAS NO PYME MEDIANAS EMPRESAS PEQUEÑAS EMPRESAS
    Proyectos de desarrollo experimental 40% 50% 60%

    Para la determinación del tipo de intensidad de ayuda serán de aplicación las definiciones de pequeña y mediana empresa recogidas en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se expone a continuación:

    1. «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.Aquellas empresas que no se ajusten a estas características tendrán consideración de empresa distinta de una pyme.
    2. En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del citado Reglamento.Aquellas empresas que se ajusten a las características de pyme pero no a las de este punto, tendrán consideración de «mediana empresa».
    3. En la categoría pyme se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el citado Reglamento.En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, para determinar los limites financieros que definen la categoría de empresas, estas definiciones se aplicarán sobre la contabilidad de la actividad económica de los mismos

    Garantías

    Se requerirá la constitución de garantías por el 100% del importe de la ayuda concedida. El plazo para la constitución de las garantías será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

    Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades:

    • Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
    • Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

    Las garantías se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

    Las garantías vienen reguladas en el artículo 14 de la la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedarán exonerados de la constitución de garantía los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación pertenecientes al sector público, según la definición del Anexo II de la Orden de Bases de la presente convocatoria, así como las entidades a las que se refiere el artículo 42.2 letras c) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Los gastos subvencionables se encuentran regulados en el artículo 20 de la Orden de Bases reguladoras de estas ayudas, establecidas por la Orden ETD/806/2022, de 26 de julio. En el Anexo 2 de la convocatoria de estas ayudas se recogen instrucciones sobre los conceptos financiables.

    En todo caso, los costes subvencionables computarán desde el momento de la fecha de inicio del proyecto, no pudiendo esta ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

    Normativa y solicitud

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado» (publicado el 14/07/2023), finalizando a las 13 horas peninsulares del último día del plazo.

    Órgano gestor
    Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
    P. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid, España.Teléfono: 91 258 28 52
    https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g/Descripcion/Paginas/Beneficiarios.aspx