Ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Información de la ayuda
Finalidad
a. Fomentar la contratación de personas trabajadoras con discapacidad, así como favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad y, en particular, de aquellas que presentan especiales dificultades para el acceso al mismo.
b. Adaptar los puestos de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo.
c. Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestados por personal preparador laboral especializado.
Programa I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Cooperativa
- Gran Empresa
- Pyme
- Sectores: Acuicultura, Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Energético, Enseñanza, Industria, Sector primario, Servicios, Turismo, Otros
Alcance ayuda
Programa I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
— Línea I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
— Línea II: Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales.
— Línea III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.
— Línea IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.
Para la línea I, “Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias”, se establecen las siguientes cuantías:
a. 12.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 10.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
Para la línea II, “Subvenciones para la contratación indefinida por empresas ordinarias de personas con discapacidad procedentes de los enclaves laborales” se establecen las siguientes cuantías:
a. 14.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 12.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
Para la línea III, “Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad”, la cuantía de la subvención será la siguiente:
a. 7.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 6.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
Para la línea IV, “Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias”, la cuantía de la subvención será la siguiente:
a. 5.000 euros para contrataciones de mujeres discapacitadas y de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
b. 4.000 euros para contrataciones del resto de las personas con discapacidad no incluidas en el párrafo anterior.
A efectos del programa I, se considerarán personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de los siguientes grupos:
a. Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b. Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Cuando las contrataciones subvencionables se suscriban a tiempo parcial, los importes de las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
La cuantía de la subvención por la implantación de medidas de adaptación individual será de un máximo de 2.000 euros por cada persona trabajadora con discapacidad para la que se haya realizado dicha adaptación.
El importe de la subvención no podrá ser superior al coste de la medida de adaptación subvencionada.
Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
La subvención se destinará a financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro de cada proyecto de empleo con apoyo por el que se solicite ayuda, o en su caso de sus prórrogas.
2. El importe de la subvención por proyecto de empleo con apoyo se establecerá en función del número de personas trabajadoras que sean contratadas por la empresa del mercado ordinario y del tipo y grado de discapacidad de estas personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, correspondiendo para una jornada laboral a tiempo completo:
a. 11.083,33 euros anuales por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b. 6.650,00 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
c. 4.156,25 euros anuales por cada persona trabajadora sorda y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
d. 1.625,00 euros anuales por cada persona trabajadora con capacidad intelectual límite, que acredite al menos un 20% de discapacidad intelectual reconocida y que no alcance el 33%.
Normativa y solicitud
El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) el presente Decreto que incorpora la misma, tal y como dispone el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del
artículo 29.2 de la citada norma.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa:
a. Para las ayudas previstas en el Programa I, “Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias” y en el Programa II, “Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo”, dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en los artículos 31.3 y 40.3 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 18 de noviembre de 2023 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
b. Para las ayudas previstas en el Programa III, “Subvenciones al empleo con apoyo”, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el inicio del proyecto de empleo con apoyo, o en su caso, de sus prórrogas.
No obstante lo anterior, y en aplicación a los dispuesto en el artículo 53.4 del presente decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para proyectos de empleo con apoyo, o sus prórrogas en su caso, cuyo inicio se haya producido entre el 1 de enero de 2024 y el día de la publicación de la presente convocatoria.
Servicio de Fomento del empleo
Teléfono: 924 00 45 49. Email: alfonso.corchero@juntaex.es
DECRETO 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria