Ayudas destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo
Subvenciones destinadas al apoyo del funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo.
Información de la ayuda
Finalidad
A los Programa I y II que subvencionan la creación de empleo estable y el apoyo técnico a las sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, se unen como novedad dos nuevos programas.
Por un lado el Programa III de Tarifa Cero con subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
Por otro lado el Programa IV de ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo, busca el apoyo a la contratación indefinida de personal, tanto técnico como directivo y subvenciona además la transformación de contratos temporales en indefinidos.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Cooperativa
- Organismos
- Sectores: Agroalimentario, Comercio, Cultura y Comunicación, Industria, Servicios, Turismo, Otros
Alcance ayuda
Programa I: destinado a personas desempleadas y trabajadoras temporales que se incorporan como socios.
Cuantía: Desde 9.000 a 12.000 euros, según modalidades y con incrementos adicionales, según casos.
Plazo de solicitud: desde la fecha de alta en Seguridad Social de las personas socias cuyos puestos se subvencionan y los cinco meses naturales siguientes.
Cuantía: 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se incorpore al RETA sean:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.
960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras
en alguno de los apartados anteriores.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Normativa y solicitud
Vigencia: desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 15 de noviembre de 2025.
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales Paseo de Roma, S/N. Módulo E, 2ª Planta. 06800 Mérida juangabriel.montero@juntaex.es 924005288
http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.