Ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera
Esta actuación pretende apoyar el impulso tecnológico a empresas y sectores industriales con gran efecto tractor sobre otras actividades auxiliares y complementarias, así como a las cadenas de valor estratégicas.
Información de la ayuda
Finalidad
Apoyar a empresas industriales en la ejecución de proyectos de investigación industrial, desarrollo tecnológico, innovación de procesos y de organización, así como de las inversiones enfocadas a la sostenibilidad a través de la mejora de la eficiencia energética y la protección ambiental más allá de las normas de la Unión, todos estos tipos de proyectos están destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera enmarcándose en alguna de las diversas prioridades temáticas.
Se financiarán las actuaciones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:
En la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial, los proyectos de desarrollo experimental y/o los proyectos de innovación en materia de organización y procesos que cumplan lo establecido en el artículo 6 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificada por la Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo. En concreto:
- Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
- Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
- Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
- Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.En todo caso, se considerará que las acciones de I+D+i en el marco de esta inversión dedicadas a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) si su objetivo principal es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector».
Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
- Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
- Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;
- inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
- Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:
- Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos orientados a:
- Diseño, evolución y/o implantación de sistemas productivos para la transición ecológica.
- Optimización de recursos, materias primas y reducción de residuos.
- Reutilización, reciclado y aprovechamiento materias primas secundarias.
- Ecodiseño, con criterios de economía circular (mayor vida útil, reparabilidad, reciclabilidad).
- Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial, desarrollo experimental y/o innovación en materia de organización o de procesos orientados a:
- Implementación y utilización de tecnologías y procesos productivos más eficientes y menos intensivos en el uso de energía y materias primas y/o con un menor impacto ambiental; mejoras eficiencia energética, reducción de consumo de energía, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero o de los contaminantes asociados a la actividad industrial.
- Implementación y utilización de tecnologías para la descarbonización como la utilización de nuevas fuentes de energía renovable o las tecnologías de almacenamiento de energía, incluso el hidrógeno y la pila de combustible, y captura y uso o valorización de CO2.
- Implementación de tecnologías que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero de proceso.
- Desarrollo de nuevos productos de baja huella de carbono en su ciclo de vida.
- Materiales y productos avanzados. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética, investigación industrial y/o desarrollo experimental.
- Innovación en procesos de calidad y seguridad. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos orientados a:
- Nuevas metodologías de ensayos y validaciones.
- Mejoras de calidad respecto a lo establecido en normas y estándares.
- Trazabilidad de proceso y producto.
- Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3. Los proyectos presentados en esta prioridad temática serán proyectos de sostenibilidad, eficiencia energética y/o innovación en materia de organización y/o procesos derivados de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en el ámbito de materiales y productos avanzados.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Cooperativa
- Gran Empresa
- Pyme
Podrán ser beneficiarias las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial y que no formen parte del sector público.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de la Orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en alguna de las siguientes:
- Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
- Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla) , según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
- Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
- Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
- Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
- Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
- Actividades de servicios a la industria:
- Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12
- Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
- Sectores: Industria, Otros
Alcance ayuda
Los apoyos financieros a los a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera podrán tener la forma de subvención, de préstamo reembolsable o ser una combinación de ambos.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Importe máximo de la ayuda
La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:
- Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
- Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
- Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
- Del 10% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
- Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El importe máximo de subvención a percibir en esta convocatoria estará limitado a 4.000.000 de euros por grupo empresarial.
Características del préstamo reembolsable
Las características del préstamo serán las siguientes:
- Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
- Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.
- Amortización: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Límites e intensidades máximos
En todos los casos, la financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
En relación al importe nominal del préstamo a conceder, éste estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
- El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
- El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2021 y 2022.
Los límites a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:
TIPOS DE PROYECTOS | INTENSIDADES BRUTAS MÁXIMAS DE AYUDAS EN FORMA DE SUBVENCIÓN BRUTA EQUIVALENTE (% SOBRE PRESUPUESTO FINANCIABLE) | ||
---|---|---|---|
EMPRESAS NO PYME | MEDIANAS EMPRESAS | PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS | |
Investigación industrial | Hasta el 50% | Hasta el 60% | Hasta el 70% |
Desarrollo experimental | Hasta el 25% | Hasta el 35% | Hasta el 45% |
Innovación en materia de organización y procesos | Hasta el 15% | Hasta el 50% | Hasta el 50% |
Protección del medio ambiente | Hasta el 40% | Hasta el 50% | Hasta el 60% |
Eficiencia energética | Hasta el 30% | Hasta el 40% | Hasta el 50% |
En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:
- Proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 euros por empresa y proyecto.
- Proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
- Proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
- Proyectos de protección del medio ambiente, 15.000.000 euros por empresa y proyecto.
- Proyectos de eficiencia energética, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta.
Plazo máximo de amortización
El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años con un plazo de carencia de 3 años.
Tipo de interés
El tipo de interés será del 0%.
Garantías exigidas
Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa.
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de esta orden (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”).
En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:
- del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
- del 40% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;
El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:
- del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
- del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
- del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;
Normativa y solicitud
Del 29 de mayo al 28 de junio de 2023
Ministerio de Industria y Turismo
P. de la Castellana 160, C.P. 28046 Madrid, España. Teléfono: 91 349 46 40
http://www.mincotur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx
Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto (BOE 07/08/2019)por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera.
Extracto de la Orden de 18 de mayo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023.
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio (BOE 23/07/2021)por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo (BOE 12/04/2022),, por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo (BOE 23/03/2023), por la que se modifica la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.