Ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector productos sanitarios

PERTE SALUD de VANGUARDIA

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 31/05/2023
  • Cierre: 29/06/2023
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    La finalidad de dicho apoyo será incentivar la transformación del sector industrial farmacéutico y de productos sanitarios en clave ecológica y sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular, mediante la ejecución de planes de innovación y sostenibilidad.

    Se apoya, con este objetivo, la puesta en marcha de proyectos que involucren proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización y en materia de procesos, así como inversiones de carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente o al ahorro energético y energías renovables.

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Gran Empresa
    • Pyme

    Podrán ser beneficiarias las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en el sector farmacéutico y de productos sanitarios, y que no formen parte del sector público.

    Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta Convocatoria, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.

    Las actuaciones para las que solicita financiación el solicitante deben referirse a actividades encuadradas en alguna de las siguientes:

    • Actividades con clasificación económica C211 y C212 (Fabricación de productos farmacéuticos de base y fabricación de especialidades farmacéuticas);
    • Actividades con clasificación económica C26.51 (Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación), siempre que estén directamente relacionados con el sector farmacéutico, a excepción de:
      • Fabricación de instrumentos para motores de aviación
      • Fabricación de equipos de comprobación de emisiones de gases de automoción
      • Fabricación de instrumentos meteorológicos
      • Fabricación de polígrafos
      • Fabricación de geodesia
      • Fabricación de equipos de búsqueda, detección, navegación, aeronáuticos y náuticos, incluidas sonoboyas
      • Fabricación de dispositivos GPS
      • Fabricación de radares.
    • C266 (fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
    • C325 (Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos) en relación exclusivamente a la fabricación para productos sanitarios o bien componentes o equipos para el sector farmacéutico.
    • Actividades con clasificación económica C13 (Industria textil), C14 (Prendas de vestir) y C22 (fabricación de productos de caucho y plástico), siempre que el proyecto asociado a éstos, se impulse para el desarrollo de nuevos productos sanitarios, con innovación en materiales o composiciones de los mismos, incorporación de sensórica, digitalización o inteligencia a dichos productos, monitorización de pacientes, que aporten innovación en diagnóstico o para el seguimiento de nuevas terapias (excluyendo la CNAE C2211, CNAE 2223 y la CNAE 2229)
    • Tiene cabida también la fabricación de peptinas y sus derivados, materias proteicas y sus derivados, aceites y grasas modificados químicamente y reactivos compuestos para diagnósticos y laboratorios, encuadrables en la CNAE 2059 (“fabricación de otros productos químicos)
    • Y, por último, las actividades incluidas en el Anexo I de la Orden ITC/789/2021, de 16 de julio, que cumplan con los apartados b), c), d) relacionados o que den servicio a dicha actividad principal dentro de los sectores farmacéutico y de productos sanitarios, que son:
      • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
      • Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas del sector farmacéutico o de productos sanitarios en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:
        • Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
        • Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
        • Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria farmacéutica o de productos sanitarios.

        En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

      • Actividades de servicios a la industria farmacéutica o de productos sanitarios:
        • Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12
        • Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
    • Sectores:
    • Servicios

    Alcance ayuda

    Las ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios, podrán tener la forma préstamo reembolsable, subvención o ser una combinación de ambas.

    En su solicitud, las entidades podrán seleccionar en que forma solicitan la ayuda con el máximo importe de subvención posible.

    El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    Importe máximo de subvención

    La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

    El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:

    • del 50% del presupuesto financiable en caso de pequeñas empresas;
    • del 20% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas;
    • del 10% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética;
    • del 10% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e innovación;
    • del 5% del presupuesto financiables en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, desarrollo e innovación;

    En todo caso, el importe máximo de subvención a percibir por grupo empresarial, estará limitado a 4.000.000 euros en esta convocatoria.

    Características del préstamo reembolsable

    Las características del préstamo serán las siguientes:

    • Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
    • Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.
    • Amortización: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

    Límites e intensidades máximos

    La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.

    En relación al importe nominal del préstamo a conceder, éste estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:

    • El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
    • El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2021 y 2022.

    Los límites a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

    TIPOS DE PROYECTOS INTENSIDADES BRUTAS MÁXIMAS DE AYUDAS EN FORMA DE SUBVENCIÓN BRUTA EQUIVALENTE (% SOBRE PROPUESTO FINANCIABLE)
    EMPRESAS NO PYME MEDIANAS EMPRESAS PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS
    Investigación industrial Hasta el 50% Hasta el 60% Hasta el 70%
    Desarrollo experimental Hasta el 25% Hasta el 35% Hasta el 45%
    Innovación en materia de organización y procesos Hasta el 15% Hasta el 50% Hasta el 50%
    Protección del medio ambiente Hasta el 40% Hasta el 50% Hasta el 60%
    Eficiencia energética Hasta el 30% Hasta el 40% Hasta el 50%

     

    En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:

    • Proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • Proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • Proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
    • Proyectos de protección del medio ambiente, 15.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • Proyectos de eficiencia energética, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.

    En todo caso, la intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta.

    Plazo máximo de amortización

    El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, de los cuales tres serán carencia.

    Tipo de interés

    El tipo de interés será del 0%.

    Garantías exigidas

    Se exigirán garantías antes de la Resolución de Concesión la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas, conforme a la normativa de la Caja.

    Cuando las ayudas propuestas combine préstamo y subvención, deberá presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

    El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el Anexo III de la convocatoria (“Metodología para la puntuación del criterio C) Viabilidad económica y financiera”).

    En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

    • del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
    • del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
    • del 40% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

    El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

    • del 20% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera;
    • del 15% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
    • del 10% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

    Normativa y solicitud