Ayudas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación
Ayudas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación en los núcleos de población de zonas rurales con especiales dificultades demogrÔficas (Plan de acción Yo-Repueblo y el Fondo de Cohesión Territorial)
Información de la ayuda
Finalidad
Luchar contra la despoblación y garantizar el sostenimiento futuro de los servicios esenciales en los nĆŗcleos de población extremeƱos que se enfrentan a mayores dificultades demogrĆ”ficas. Se contemplan 5 lĆneas de ayudas:
- LĆnea 1: Ayudas al relevo empresarial en el Ć”mbito rural.
- LĆnea 2: Ayudas al comercio y los servicios de proximidad, para el mantenimiento de la actividad de comercios y servicios en pequeƱos municipios.
- LĆnea 3: Ayudas a los servicios de ocio, para el mantenimiento de la actividad de locales de ocio en pequeƱos municipios.
- LĆnea 4: Ayudas a la consolidación de la actividad agraria, para la incorporación al sector de personas entre 41 y 55 aƱos.
- LĆnea 5: Ayudas para la activación social, para proyectos de asociaciones que luchen contra la despoblación
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Cooperativa
- Pyme
Para las lĆneas de ayuda 1 a 4, las personas fĆsicas o jurĆdicas, titulares de empresas legalmente establecidas, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la lĆnea 5, asociaciones o fundaciones sin Ć”nimo de lucro, legalmente constituidas, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo fin social se encuentre el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la despoblación o el desarrollo rural.
Alcance ayuda
SerĆ”n subvencionables, las siguientes inversiones y gastos, segĆŗn la lĆnea de ayudas:
LĆnea 1.- Ayudas al relevo empresarial.
- Adquisición y traspaso del negocio.
- La ampliación, mejora y modernización del edificio de la empresa existente.
- La maquinaria y equipamiento para la modernización y viabilidad de la empresa tras el relevo:
- a) Depósitos.
- b) Maquinaria de proceso del producto.
- c) Elementos de transporte interior.
- d) Equipos de medida y control.
- e) Depuración de aguas residuales y lixiviados.
- f) Sistemas de tratamiento de las emisiones atmosfƩricas.
- g) Otra maquinaria y equipamiento, necesarios para el proceso industrial.
- h) Aplicaciones y equipos informÔticos relacionados con la inversión.
- i) Instalaciones frigorĆficas y de aislamiento.
- j) Instalaciones de gas y generadores tƩrmicos.
- k) Instalaciones elƩctricas ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
- l) Instalaciones de fontanerĆa ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
- m) Instalaciones de seguridad y contraincendios.
- n)Ā Instalaciones de recogidas de aguas pluviales, de baldeo o lixiviados.
- o) Otras instalaciones necesarias para el funcionamiento del proceso industrial.
- p) Costes de honorarios de ingenierĆa de proyecto y dirección facultativa.
- q) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa.
- Alquiler durante 6 meses o compra del local donde se ubique el negocio.
- Alquiler durante 6 meses o compra de vivienda para la persona empresaria en el lugar donde se ubique elĀ negocio.
- Gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar, en el traspaso del negocio.
LĆnea 2.- Ayudas al comercio y servicios de proximidad.
- Los gastos de funcionamiento del comercio o servicio durante 12 meses posteriores a la convocatoria,incluidos:
- a) Gastos de agua y luz.
- b) Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.
- c) Gastos de telecomunicaciones.
- d) Gastos de logĆstica y transporte de mercancĆas.
LĆnea 3.- Ayudas a los servicios de ocio.
- Los gastos de funcionamiento del servicio de ocio durante 12 meses posteriores a la convocatoria, incluidos:
- a) Gastos de agua y luz.
- b) Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.
- c) Gastos de telecomunicaciones y suscripciones a plataformas de difusión de contenidos, incluidos los extra-costes de suscripción para exposición pública.
- d) Gastos de logĆstica y transporte de mercancĆas.
LĆnea 4.- Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.
La ayuda serĆ” de tipo fijo, sin justificación de gastos, conforme a los lĆmites establecidos en el artĆculo 12 delĀ presente decreto, siempre que la persona titular tenga entre 41 y 55 aƱos en el momento de realizar lasolicitud, sea agricultor a tĆtulo personal y haya obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del rĆ©gimen de Ayuda BĆ”sica al a renta para la Sostenibilidad de la PolĆtica AgrĆcola ComĆŗn (PAC),Ā correspondientes a la Ćŗltima campaƱa.
LĆnea 5.- Ayuda para la activación social.
Los gastos derivados de la ejecución del proyecto previamente presentado por la persona solicitante, incluyendo los gastos materiales, de personal y gastos corrientes, derivados de su ejecución e implantación.
Se considerarĆ” gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. TambiĆ©n la consideración de gasto efectivamente pagado, la cesión al acreedor, del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado por el solicitante. Asimismo, se considera gasto efectivamente pagado, la entrega al acreedor, de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compaƱĆa de seguros.
Normativa y solicitud
CUANTĆAS DE LAS AYUDAS
LĆnea 1.- Ayudas al relevo empresarial.
La cuantĆa mĆ”xima de la subvención estarĆ” graduada en función del tamaƱo del nĆŗcleo de población en el que tenga su sede social la empresa, segĆŗn el Ćŗltimo dato del INE disponible:
- Población menor o igual a 300 habitantes, de hasta 25.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantĆa mĆ”xima.
- Población mayor de 300 habitantes y menor o igual a 1000 habitantes, de hasta 20.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantĆa mĆ”xima.
- Para población mayor de 1000 habitantes y hasta menor o igual a 3000 habitantes, de hasta 15.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantĆa mĆ”xima.
La justificación de la ayuda recibida habrĆ” de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta lĆnea de ayuda, conforme a lo establecido en el artĆculo 4 del presente decreto. La subvención serĆ” del 100% de los gastos justificados.
LĆnea 2.- Ayudas al comercio y servicios de proximidad.
La cuantĆa mĆ”xima de la subvención serĆ” de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantĆa mĆ”xima. La justificación de la ayuda recibida habrĆ” de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta lĆnea de ayuda, conforme a lo establecido en el artĆculo 4 del presente decreto. La subvención serĆ” del 100% de los gastos justificados.
LĆnea 3.- Ayudas a los servicios de ocio.
La cuantĆa mĆ”xima de la subvención serĆ” de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantĆa mĆ”xima. La justificación de la ayuda recibida habrĆ” de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta lĆnea de ayuda, conforme a lo establecido en el artĆculo 4 del presente decreto. La subvención serĆ” del 100% de los gastos justificados.
LĆnea 4.- Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.
Las cuantĆas mĆ”ximas de la subvención a tipo fijo, sin justificación, serĆ”n las siguiente:
- Explotaciones con derechos obtenidos para mƔs de 1 UTA y hasta 1,5 UTA, la ayuda serƔ de 6.000 euros.
- Explotaciones con derechos obtenidos entre mƔs de 1,5 UTA y 2 UTA, la ayuda serƔ de 7.000 euros.
- Explotaciones con derechos obtenidos entre mƔs de 2 UTA y 3 UTA, la ayuda serƔ de 8.000 euros.
- Explotaciones con derechos obtenidos de mƔs de 3 UTA y hasta 7 UTA, la ayuda serƔ de 10.000 euros.
- Cualquiera de las anteriores, cuando lo sea en titularidad compartida, donde al menos una de las personas titulares sea una mujer, la ayuda serĆ” de 12.000 euros.
Las ayudas serÔn de tipo fijo, según los importes anteriores y el requisito para obtenerla serÔ, ser agricultor a titulo personal (ATP) y haber obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda BÔsica a la renta para la Sostenibilidad de la Politica Agraria Común (PAC) correspondientes a la última campaña, lo cual se comprobarÔ de oficio, previamente a la resolución de las ayudas.
LĆnea 5.- Ayudas para la activación social.
La cuantĆa mĆ”xima de la subvención serĆ” de hasta 10.000 euros por proyecto o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantĆa mĆ”xima. La justificación de la ayuda recibida habrĆ” de hacerse justificando los gastos en los que se ha incurrido en el desarrollo del proyecto, siempre que sean subvencionables para esta lĆnea de ayuda, conforme a lo establecido en el artĆculo 4 del presente decreto. La subvención serĆ” del 100% de los gastos justificados.
ConsejerĆa de Gestión Forestal y Mundo Rural