Ayudas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación

Ayudas destinadas a financiar medidas para la lucha contra la despoblación en los núcleos de población de zonas rurales con especiales dificultades demogrÔficas (Plan de acción Yo-Repueblo y el Fondo de Cohesión Territorial)

  • Relevo empresarial
    • Información de la ayuda

    • Estado: Cerrada
    • Apertura: 26/12/2025
    • Cierre: 26/02/2026
    • Te ayudamos

      Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

      Finalidad

      Luchar contra la despoblación y garantizar el sostenimiento futuro de los servicios esenciales en los núcleos de población extremeños que se enfrentan a mayores dificultades demogrÔficas. Se contemplan 5 líneas de ayudas:

      • LĆ­nea 1: Ayudas al relevo empresarial en el Ć”mbito rural.
      • LĆ­nea 2: Ayudas al comercio y los servicios de proximidad, para el mantenimiento de la actividad de comercios y servicios en pequeƱos municipios.
      • LĆ­nea 3: Ayudas a los servicios de ocio, para el mantenimiento de la actividad de locales de ocio en pequeƱos municipios.
      • LĆ­nea 4: Ayudas a la consolidación de la actividad agraria, para la incorporación al sector de personas entre 41 y 55 aƱos.
      • LĆ­nea 5: Ayudas para la activación social, para proyectos de asociaciones que luchen contra la despoblación

       

      Destinatarios

      • Beneficiarios:
      • Autónomo/a
      • Cooperativa
      • Pyme

      Para las líneas de ayuda 1 a 4, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas legalmente establecidas, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      Para la línea 5, asociaciones o fundaciones sin Ônimo de lucro, legalmente constituidas, con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo fin social se encuentre el desarrollo de actuaciones para la lucha contra la despoblación o el desarrollo rural.

      Alcance ayuda

      SerÔn subvencionables, las siguientes inversiones y gastos, según la línea de ayudas:

      LĆ­nea 1.- Ayudas al relevo empresarial.

      • Adquisición y traspaso del negocio.
      • La ampliación, mejora y modernización del edificio de la empresa existente.
      • La maquinaria y equipamiento para la modernización y viabilidad de la empresa tras el relevo:
        • a) Depósitos.
        • b) Maquinaria de proceso del producto.
        • c) Elementos de transporte interior.
        • d) Equipos de medida y control.
        • e) Depuración de aguas residuales y lixiviados.
        • f) Sistemas de tratamiento de las emisiones atmosfĆ©ricas.
        • g) Otra maquinaria y equipamiento, necesarios para el proceso industrial.
        • h) Aplicaciones y equipos informĆ”ticos relacionados con la inversión.
        • i) Instalaciones frigorĆ­ficas y de aislamiento.
        • j) Instalaciones de gas y generadores tĆ©rmicos.
        • k) Instalaciones elĆ©ctricas ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
        • l) Instalaciones de fontanerĆ­a ligadas a maquinarias y bienes de equipo.
        • m) Instalaciones de seguridad y contraincendios.
        • n)Ā Instalaciones de recogidas de aguas pluviales, de baldeo o lixiviados.
        • o) Otras instalaciones necesarias para el funcionamiento del proceso industrial.
        • p) Costes de honorarios de ingenierĆ­a de proyecto y dirección facultativa.
        • q) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa.
      • Alquiler durante 6 meses o compra del local donde se ubique el negocio.
      • Alquiler durante 6 meses o compra de vivienda para la persona empresaria en el lugar donde se ubique elĀ negocio.
      • Gastos notariales y, en su caso, registrales que se pudieran generar, en el traspaso del negocio.

      LĆ­nea 2.- Ayudas al comercio y servicios de proximidad.

      • Los gastos de funcionamiento del comercio o servicio durante 12 meses posteriores a la convocatoria,incluidos:
        • a) Gastos de agua y luz.
        • b) Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.
        • c) Gastos de telecomunicaciones.
        • d) Gastos de logĆ­stica y transporte de mercancĆ­as.

      LĆ­nea 3.- Ayudas a los servicios de ocio.

      • Los gastos de funcionamiento del servicio de ocio durante 12 meses posteriores a la convocatoria, incluidos:
        • a) Gastos de agua y luz.
        • b) Gastos de gas o combustible de funcionamiento del servicio.
        • c) Gastos de telecomunicaciones y suscripciones a plataformas de difusión de contenidos, incluidos losĀ extra-costes de suscripción para exposición pĆŗblica.
        • d) Gastos de logĆ­stica y transporte de mercancĆ­as.

      Línea 4.- Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.

      La ayuda serÔ de tipo fijo, sin justificación de gastos, conforme a los límites establecidos en el artículo 12 del presente decreto, siempre que la persona titular tenga entre 41 y 55 años en el momento de realizar lasolicitud, sea agricultor a título personal y haya obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda BÔsica al a renta para la Sostenibilidad de la Política Agrícola Común (PAC), correspondientes a la última campaña.

      Línea 5.- Ayuda para la activación social.

      Los gastos derivados de la ejecución del proyecto previamente presentado por la persona solicitante, incluyendo los gastos materiales, de personal y gastos corrientes, derivados de su ejecución e implantación.

      Se considerarÔ gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. También la consideración de gasto efectivamente pagado, la cesión al acreedor, del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado por el solicitante. Asimismo, se considera gasto efectivamente pagado, la entrega al acreedor, de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

      Normativa y solicitud

      CUANTƍAS DE LAS AYUDAS

      LĆ­nea 1.- Ayudas al relevo empresarial.

      La cuantía mÔxima de la subvención estarÔ graduada en función del tamaño del núcleo de población en el que tenga su sede social la empresa, según el último dato del INE disponible:

      • Población menor o igual a 300 habitantes, de hasta 25.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantĆ­a mĆ”xima.
      • Población mayor de 300 habitantes y menor o igual a 1000 habitantes, de hasta 20.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantĆ­a mĆ”xima.
      • Para población mayor de 1000 habitantes y hasta menor o igual a 3000 habitantes, de hasta 15.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no supere la cuantĆ­a mĆ”xima.

      La justificación de la ayuda recibida habrÔ de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención serÔ del 100% de los gastos justificados.

      LĆ­nea 2.- Ayudas al comercio y servicios de proximidad.

      La cuantía mÔxima de la subvención serÔ de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía mÔxima. La justificación de la ayuda recibida habrÔ de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención serÔ del 100% de los gastos justificados.

      LĆ­nea 3.- Ayudas a los servicios de ocio.

      La cuantía mÔxima de la subvención serÔ de hasta 5.000 euros o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía mÔxima. La justificación de la ayuda recibida habrÔ de hacerse verificando los gastos en los que se ha incurrido, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención serÔ del 100% de los gastos justificados.

      Línea 4.- Ayudas para la consolidación de la actividad agraria.

      Las cuantías mÔximas de la subvención a tipo fijo, sin justificación, serÔn las siguiente:

      • Explotaciones con derechos obtenidos para mĆ”s de 1 UTA y hasta 1,5 UTA, la ayuda serĆ” de 6.000 euros.
      • Explotaciones con derechos obtenidos entre mĆ”s de 1,5 UTA y 2 UTA, la ayuda serĆ” de 7.000 euros.
      • Explotaciones con derechos obtenidos entre mĆ”s de 2 UTA y 3 UTA, la ayuda serĆ” de 8.000 euros.
      • Explotaciones con derechos obtenidos de mĆ”s de 3 UTA y hasta 7 UTA, la ayuda serĆ” de 10.000 euros.
      • Cualquiera de las anteriores, cuando lo sea en titularidad compartida, donde al menos una de las personas titulares sea una mujer, la ayuda serĆ” de 12.000 euros.

      Las ayudas serÔn de tipo fijo, según los importes anteriores y el requisito para obtenerla serÔ, ser agricultor a titulo personal (ATP) y haber obtenido derechos de la Reserva Nacional, en el marco del régimen de Ayuda BÔsica a la renta para la Sostenibilidad de la Politica Agraria Común (PAC) correspondientes a la última campaña, lo cual se comprobarÔ de oficio, previamente a la resolución de las ayudas.

      Línea 5.- Ayudas para la activación social.

      La cuantía mÔxima de la subvención serÔ de hasta 10.000 euros por proyecto o la que solicite el beneficiario, siempre que no se supere la cuantía mÔxima. La justificación de la ayuda recibida habrÔ de hacerse justificando los gastos en los que se ha incurrido en el desarrollo del proyecto, siempre que sean subvencionables para esta línea de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 4 del presente decreto. La subvención serÔ del 100% de los gastos justificados.

      Ɠrgano gestor
      Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural