Subvenciones destinadas a la retirada de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto y la instalación de medidas de protección de caídas de altura en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Información de la ayuda
Finalidad
Por un lado, proteger a las personas trabajadoras en cuyos centros de trabajo se hallen expuestos a amianto, y por otro, reducir la siniestralidad laboral por caídas de altura a través de dos líneas de actuación subvencionables:
— Línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto. Eliminar el riesgo de inhalación de fibras de amianto de las
personas trabajadoras expuestas en su centro de trabajo a cubiertas con contenido en amianto mediante el fomento de su retirada.
— Línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de
líneas de vida permanentes. Potenciar la seguridad de las personas trabajadoras de las empresas en la ejecución de trabajos de reparación de tejados y mantenimiento de
equipos e instalaciones ubicadas en ellas. El riesgo de caída de altura se incrementa en función de la superficie de la cubierta a mantener. El daño ocasionado al trabajador por
la caída es proporcional a la altura de la cubierta donde se posicione el trabajador.
Destinatarios
- Beneficiarios:
- Autónomo/a
- Pyme
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que, cumplan los requisitos enumerados
en el artículo 3 de este decreto, tengan un mínimo de tres personas trabajadoras por cuenta ajena de media en los últimos doce meses, tengan actividad económica en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, realicen las inversiones objeto de subvención conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras, en centros de trabajo situados en Extremadura, y sean propietarios/as o arrendatarios/as de los inmuebles donde se sitúen dichos centros de trabajo.
Alcance ayuda
1. Para la línea de ayuda 1: retirada en los centros de trabajo de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto, la cuantía de la subvención por los gastos derivados de
la manipulación, retirada, transporte y gestión del material consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable (de las facturas presentadas), con un máximo de
20.000 euros por centro de trabajo. El importe máximo subvencionable por metro cuadrado de cubierta que contenga materiales con amianto es de 25 euros por metro cuadrado.
2. Para la línea de ayuda 2: instalación en los centros de trabajo de medidas de protección de caídas de altura en trabajos de mantenimiento en cubiertas mediante la instalación de
líneas de vida permanentes. La cuantía de la subvención por los gastos derivados (coste de la instalación, costes de nota de cálculo de diseño, certificaciones de instalación por
personal técnico y pruebas de tracción del sistema) consistirá en un porcentaje del 50% de la inversión (facturas presentadas), con un máximo de 5.000 euros por centro de trabajo.
El importe máximo subvencionable por metro lineal de línea de vida permanente instalada y certificada es de 20 euros por metro lineal.
3. En caso de solicitud conjunta de las dos líneas de actuación subvencionables el máximo global no podrá superar los 25.000 euros por centro de trabajo, determinado según los
límites establecidos en los apartados anteriores para cada línea de ayuda respectivamente.
Normativa y solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Decreto 49/2025, de 3 de junio de
2025 y del presente extracto del mismo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
Teléfonos de contacto: 924005253 924005259 924005248