Subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Impulso de la digitalización de las pymes mediante la implantación de servicios TIC

Información de la ayuda

  • Estado: Cerrada
  • Apertura: 09/01/2025
  • Cierre: 08/04/2025
  • Te ayudamos

    Si necesitas ayuda para identificar y tramitar una subvención podemos ayudarte.

    Finalidad

    Mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

     

    Destinatarios

    • Beneficiarios:
    • Autónomo/a
    • Pyme

    Pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo.

    Alcance ayuda

    El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.

    Se subvencionarán servicios basados en la implantación de soluciones tecnológicas que permitan impulsar la digitalización de las pymes que se relacionan a continuación:
    1. Presencia en Internet.
    a. Implantación de una página web destinada a dar a conocer la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web tendrá carácter informativo o comercial ofreciendo información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc.
    También será subvencionable la mejora o actualización de una web ya existente.

    b. La web objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una web ya existente. En este caso, deberá detallarse en la documentación justificativa la situación inicial de la web existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.

    c. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 500 €.

    2. Tienda Online.
    a. Página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio.
    b. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente. En este caso, deberá detallarse en la documentación justificativa la situación inicial de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.
    c. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria de este decreto.
    d. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.

    3. Marketing Online.
    a. Acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.
    b. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:
    — Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (Search Engine Optimization
    — Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet.
    En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.
    — Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing
    – Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet.
    c. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 7.000 €.

    4. Gestión de presencia en Internet (Community Manager).
    a. Proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.
    b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 250 euros mensuales hasta un máximo de 3.000 €.
    5. Mejora de imagen digital.
    a. Creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.
    b. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario.
    c. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.
    6. Sistema de gestión empresarial (ERP).
    a. Software informático que nos permite centralizar en un único sistema el conjunto de la información y datos relacionados con los distintos aspectos de negocio, operativos y/o productivos de nuestra empresa y de todas las áreas que la componen: compras, producción, logística, finanzas, recursos humanos, marketing, servicios, proyectos y atención al cliente.
    b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.

    7. Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM).
    a. Software informático que nos permite disponer de una gestión integrada de todos los aspectos relacionados con la gestión de los clientes de la empresa en todas las fases: captación, marketing, venta, postventa, etc.

    b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.

    8. Sistema de facturación electrónica.
    a. Software que permita la gestión de facturas electrónicas. Las características que debe cumplir el sistema deben ser:
    — Generación: Debe permitir la generación de facturas electrónicas.
    — Personalización: Debe tener la capacidad de personalizar el diseño y formato de las facturas según las necesidades de la empresa.
    — Almacenamiento: Debe ofrecer un sistema seguro para almacenar todas las facturas generadas, asegurando la integridad y confidencialidad de la información.
    — Seguimiento de Pagos: Debe ofrecer mecanismos para hacer el seguimiento de los pagos.
    — Cumplimiento Legal y Normativo tanto en lo referido a la propia gestión de las facturas como en los aspectos de seguridad y confidencialidad de los datos.
    b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.

    9. Plataforma de gestión comercial entre empresas (B2B).
    a. Software diseñado específicamente para facilitar la realización de transacciones comerciales entre empresas. En lugar de centrarse en las transacciones entre empresas y consumidores finales, las plataformas B2B están orientadas a las relaciones comerciales entre empresas. Estas plataformas proporcionan un espacio virtual donde las empresas pueden simplificar y agilizar el comercio y mejorar su eficiencia y rentabilidad.
    b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
    10. Seguridad informática.
    a. En este servicio se contemplan las actuaciones llevadas a cabo por la empresa para la mejora de la seguridad informática de sus sistemas. Dentro de estas actuaciones pueden estar:
    — Realización de una auditoría de la seguridad informática de la empresa.
    — Elaboración de un Plan de implantación de seguridad informática en la empresa.
    — Implantación de sistemas tecnológicos de seguridad informática.
    b. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 12.000 €.

    COSTES SUBVENCIONABLES:

    a. Costes de consultoría y asistencia técnica. Gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica especializadas asociados al desarrollo de las actuaciones subvencionable. También se incluyen en este apartado los gastos de formación al personal de la empresa beneficiaria necesarios para el mantenimiento posterior de los servicios subvencionados.
    b. Desarrollo, adquisición e implantación de software necesario para la actuación subvencionable, incluidos gastos de licencias, así como de contratación de servicios en la nube (servicios cloud).
    c. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad de la actuación subvencionable, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a desarrollar.
    d. Para los servicios de Presencia en Internet y Tienda Online, los gastos asociados a la contratación del dominio web.
    e. Los gastos derivados de la implantación de la Tienda Online que podrán ser objeto de subvención serán los siguientes:
    — Alta del dominio.
    — Alta y contrato de alojamiento del primer año.
    — Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.
    — Mantenimiento de la página Web durante el primer año.
    f. Para el caso concreto del servicio de Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing – Marketing para motores de búsqueda) serán subvencionables:
    — Tarifa por enlaces patrocinados. Tarifa que cobra el motor de búsqueda por el enlace patrocinado.
    — Gastos de asesoramiento y gestión. Gastos profesionales relativos a la implementación de planes y campañas de marketing digital y posicionamiento on-line realizados por una empresa especializada en marketing online. Hasta un 20 % de importe de subvención de la tarifa por enlaces patrocinados.

    Las ayudas establecidas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación de hasta el 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 2021-2027”, Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición digital e inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”

    Normativa y solicitud

    El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Órgano gestor
    Dirección General de Digitalización Regional
    Paseo de Roma, s/n MÉRIDA.